REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

SOL. 4002
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Mayo de 2018
208° y 159°
Vista la diligencia de fecha 10 de mayo de 2018, suscrita por la profesional del derecho Carmen Alicia Sánchez, apoderada judicial del ciudadano Alexander Isidoro Carrillo Viñas, ambos debidamente identificados en actas, mediante la cual requiere a este Juzgado, estado de ejecución del fallo dictado en la presente solicitud, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara en estado de ejecución la sentencia de divorcio dictada de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, por este Órgano Jurisdiccional en fecha 02 de mayo de 2018, misma que declarara con lugar la solicitud de divorcio y disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos Alexander Isidoro Carrillo Viñas y Lisday Sharilin Roo Cardenas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 13.686.735 y 15.053.071, respectivamente.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la referida sentencia, diligencia y del presente auto ejecutorio, acompañadas de los oficios dirigidos al Registro Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco y al Registro Principal ambos del estado Zulia, a fin de que estampen la nota marginal respectiva en el Acta de Matrimonio Nº 336, de fecha 31 de octubre de 1.998. Ofíciese y expídase por secretaría las copias solicitadas.
Por último, tramitado y sustanciado como ha sido la presente solicitud, una vez sean entregados los oficios y las copias solicitadas y ordenadas, se ordena su archivo y remisión al archivo Judicial Regional. Archívese.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR
ABOG. LEUNIS CUELLO FUENMAYOR

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior quedando anotado bajo el No. 20, y se libraron oficios Nos. 0120-2018 y 0121-2018, correspondiendo a las partes la aportación de las copias fotostáticas señaladas, a los fines de su certificación

LA SECRETARIA TEMPORAL

Dv* ABOG. LEUNIS CUELLO FUENMAYOR