EXP-6139-18 Sent- 47-18


TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 18 de mayo de 2018
208° y 159°

Recibida del Órgano Distribuidor la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de ochenta y dos (82) folios útiles. En virtud de, la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto y jurada como fue la urgencia del presente caso. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Puesto que, la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, SE ADMITE la presente solicitud.
Ha ocurrido ante este Tribunal la ciudadana YENIS CAROLINA CARRIZO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.442.222, domiciliado en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en ese acto por el Profesional del Derecho OSCAR VEITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 202.716, a objeto de solicitar se les declare a su persona y al ciudadano YEAN CARLOS CARRIZO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.741.770, domiciliado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, dejando constancia al Tribunal, título suficiente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta madre ciudadana BARBARA ELENA RIVERO, quién en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad No V-5.840.679, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulía, fallecida ab-intestato en fecha cinco (05) de febrero de 2017, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 24, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulía.
Del mismo modo, la solicitante acompañó los siguientes recaudos: a) copia certificada del acta de defunción de la de cujus BARBARA ELENA RIVERO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia b) copias certificadas de las actas de nacimientos, emitidas por los Registros Civiles de las Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de los ciudadanos YENIS CAROLINA CARRIZO RIVERO y YEAN CARLOS CARRIZO RIVERO, respectivamente; c) copia fotostática de la cédula de identidad de la de cujus, y la de sus hijos. d) Justificativo de testigos, evacuado por ante este Tribunal en fecha 16-05-2018, donde estuvieron contestes las ciudadanas EDUARDO ANTONIO VARGAS FANEITE, CRISTIAN GABRIEL PADRÓN GONZÁLEZ y JÓSE JESÚS GONZÁLEZ MONTIEL, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N°s V.-7.804.592, V.-26.618.131 y V.-2.878.050, domiciliados en la el Municipio Maracaibo del Estado Zulía.
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud y de los documentos ya proferidos, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitante con el de cujus.
Ahora bien, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les otorga pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:


“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadana BARBARA ELENA RIVERO, quién en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad No V-5.840.679, domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulía, fallecida ab-intestato en fecha cinco (05) de febrero de 2017, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 24, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulía, a sus hijos ciudadanos YENIS CAROLINA CARRIZO RIVERO y YEAN CARLOS CARRIZO RIVERO, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo se ordena expedir por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA.
JUEZA PROVISORIA.

LA SECRETARIA,
Abg. BETTINA BEMERGUI.

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 47-18
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LA SECRETARIA

CGA/BB/mg