Expediente No. 3055


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 17 de mayo de 2018.
208º y 159º.
En fecha 22 de septiembre de 2015, se admitió la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, interpuesta por los abogados SUÑE DEL MAR VILCHEZ TORO y ANDRES MELEAN NAVA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 205.695 y 142.935 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en Maracaibo Estado Zulia; cuya última modificación de acta constitutiva estatutaria esta inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 02 de junio de 2014, bajo el No. 33, Tomo 16-A RM1, en contra del ciudadano JHONNY JOSE GRATEROL MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 16.048.675, domiciliado en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, para que convengan o sean obligados a ello por este Tribunal en pagar la cantidad de Cuatrocientos Veintitrés Mil Setecientos Veintitrés Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 423.723,80), con ocasión de préstamo otorgado mediante contratos de créditos suscritos en fechas 30 de mayo de 2014 y 29 de septiembre de 2014, a favor de la demandada.
En fecha 14 de mayo de 2018, la abogada SOFIA ANNESE BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 244.319, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., presentó escrito desistiendo del presente procedimiento; igualmente, solicitó la suspensión de la medida de Embargo Preventivo decretada por este Tribunal con la denominación Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actualmente Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de octubre de 2015.
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El Tribunal para decidir observa.
En atención a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dimana
el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, por ello, antes de homologar o no el acto de desistimiento efectuado en la presente causa se hace necesario analizar la conducta asumida por la parte demandante.
Al respecto la doctrina ha establecido que la transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente por las partes, actuaciones estas que se producen en el proceso civil en virtud del principio dispositivo; y además es necesario considerar que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Ahora bien, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada...”.
El artículo 264 eiusdem, que: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Asimismo, el artículo 265 eiusdem estipula, “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En el caso de autos, observa esta Sentenciadora que la apoderada judicial de la parte actora abogada SOFIA ANNESE BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 244.319, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., manifestó en forma espontánea y unilateral su voluntad de desistir del procedimiento intentado; tiene plena facultad para desistir del procedimiento intentado, tal como se puede constatar de la sustitución de poder otorgado en fecha 22 de febrero de 2017, por el abogado en ejercicio ALEJANDRO NAVA CUENCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.240.361, inserto en el folio ciento dieciséis (116),; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, se homologa el desistimiento del procedimiento y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se Decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado el presente proceso, se homologa el desistimiento del procedimiento intentado y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, se suspende la Medida de Embargo Preventivo decretada en la presente causa, y se ordena el archivo del expediente en señal de terminación del proceso.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

M.S.c NORIBETH SILVA PARDO

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG, GRISBEL BELLIO CHACIN
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las dos y treinta minutos de la tarde y se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. Se cumplió con lo ordenado LA SECRETARIA TEMPORAL