REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No. 56-18
Recibida la anterior solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en fecha 14 de MAYO de 2016, constante de doce (12) folios útiles con recibo de distribución No. 1863918, presentada por los ciudadanos CARLOS JAVIER VASQUEZ FUENMAYOR y ELISA BOYERO LAURETTI, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-15.764.364 y V.- 16.606.656, respectivamente y domiciliados en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio PAOLA BOYERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.515.
En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional y se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.-
Ocurren los solicitantes alegando que el vínculo matrimonial que mantuvieron quedó disuelto por sentencia dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 12 de Abril de 2012 y de dicha unión conyugal que existía entre ellos adquirieron bienes y que han acordado por vía amistosa y común acuerdo practicar la liquidación y partición de esos bienes, planteado de la siguiente manera:

I. DE LOS BIENES Y SUS ADJUDICACIONES

A la Otorgante ELISA BOYERO LAURETTI, ya identificada se le adjudican los siguientes bienes:
PRIMERO: El bien mueble constituido por un vehiculo el cual posee las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET; MODELO: SPARK/ SPARK 1.0; AÑO: 2008; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1MJ60038V343620; USO: PARTICULAR; COLOR: ROJO; PLACA: AA567IA; SERIAL DEL MOTOR: 38V343620. El cual nos pertenece según evidencia el Certificado de Registro de Vehiculo No. 8Z1MJ60038V343620-1-1 en fecha 8 de julio de 2008, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. El cual le queda a la otorgante ELISA BOYERO LAURETTI de su exclusiva propiedad.
De esta manera los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal que cumplidos como han sido los tramites de Ley, se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento de Partición y Liquidación de bienes de la comunidad concubinaria, lo homologue y lo pase en autoridad de cosa juzgada, dando por concluida la presente partición y manifestando que la han realizado dentro de la mayor armonía, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable realizada por ellos no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor a lo dispuesto en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el presente acto, tal como quedó arriba establecido, lo homologa y le da el carácter de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.- PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 24 días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.-

El Secretario Temporal,

Abog. ERWING OMAR CHACON F.-

En la misma fecha siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario Temporal,

Abog. ERWING OMAR CHACON F.-

Exp. No.1.791-18
MIGV/EOCF/FAML.