Sent.055-18

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

“Vistos”.- Los antecedentes.

Demandante: SABRINA SALAZAR, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad Nro. V-17.332.983, y de este domicilio, en su carácter de apoderada y representante de la Comunidad de Bienes Quedantes al fallecimiento de la Ciudadana Maria Amalia Henríquez Salom Bautista.

Demandados: PIRILLI MOLINA JUAN BAUTISTA, Venezolano, Mayor de Edad, Titulares de la cedulas de identidad Nros. V-1.391.081, y de este domicilio.

Ocurrieron las ciudadana y de este domicilio SABRINA SALAZAR, inscritas en el inpreabogado bajo el Nº. 140.499 apoderada judicial de la Comunidad de Bienes Quedantes al fallecimiento de la Ciudadana Maria Amalia Henríquez Salom Bautista interpusieron demanda por DESALOJO y por Distribución le correspondió conocer a este Juzgado.
En fecha 20 de Diciembre de 2016, se le dio entrada a la demanda, y se ordeno manifestar la estimación de la demanda.

En fecha 26 de Anero de 2017, se admite la demanda.

En fecha 08 de Marzo de 2017, en su carácter de alguacil . Expuso con el fin de practicar la citación del ciudadano JUAN BAUTISTA PIRILLI MOLINA, No Firmo porque tenía que consultar a su abogado.

En fecha 17 de Marzo de 2017, la Abogada en ejercicio SABRINA SALAZAR, ya identificada, ordena librar Boleta de Notificación, a fin de que el Secretario de este Tribunal practique la notificación de la demanda.

Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día 17 de marzo de 2.017; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecisiete (22) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-.
La Juez,

Abog: MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.-
El Secretario Temporal,

Abog. ERWING CHACON.-
En la misma fecha, siendo las Nueve (09:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario Temporal ,

Abog. ERWING CHACON.-
Exp.2951-16
MIGV/EC/GC.-