Sentencia No.053-2018
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA del presente Juicio que por COBRO DE BOLIVARES, interpone el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, en contra del ciudadano STEVE OMAR URDANETA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.846.808 y de este mismo domicilio.
En fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2015, fue recibida la demanda de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, sede judicial de Maracaibo (Edificio Torre Mara). En fecha 28/09/15 se le da entrada, se ordenó formar expediente y numerarse e insto al demandante a consignar original o copias certificadas de la declaración de únicos y universales herederos de ALFREDO VICUÑA; en fecha 24/11/2015, la abogada SUÑE VILCHEZ, presentó escrito y el día 27/11/2015 el Tribunal dicta un auto dejando sin efecto lo solicitado y ordena citar a los herederos desconocidos por medio de edicto, y que toda vez que conste en actas la publicación de los mismos , la causa continuara su curso y en consecuencia se procederá a continuar con el proceso.. En fecha 24/05/2016 el abogado JOSE ALEXI FARIAS consignó la totalidad los edictos publicados; el tribunal los agrega el día 31/5/16, en fecha 30/6/16 el Tribunal designo defensor ad-litem, posteriormente en fecha veinte (20) de septiembre de 2016, presente el alguacil de este Tribunal expuso: Que notifico a la defensor ad-litem y consigna la respectiva boleta; el día catorce de agosto de 2017, el tribunal ordena intimar a los ciudadanos STEVE OMAR URDANETA DELGADO a este como deudor principal y a MIRIAM PARDO como en su carácter de defensor ad-litem de los herederos desconocidos del causante ALFREDO SEGUNDA VICUÑA, en fecha 14 de noviembre del 2017, el abogado ANDRES MELEAN consigna copia certificada del documento poder que acredita su representación y este mismo día estampó diligencia y expuso que el tribunal había omitido la intimación de la codemandada FIDELINA ROSA MONZANT DE VICUÑA y solicito al tribunal amplié dicho auto a los fines de que se acuerde la intimación de la mencionada ciudadana y en auto de fecha 4 de diciembre de ese mismo año el tribunal ordenó la intimación de la mencionada ciudadana y el día 30 de abril de 2018, la abogada SOFIA ANNESE BARRIOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 244.319, expuso: De conformidad con los artículos 265 y 266 del código de procedimiento civil y toda vez que no se ha practicado la intimación de los demandados, dejo constancia del desistimiento del procedimiento, mas no de la acción.-
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Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante --------------desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
El Tribunal, visto el anterior Desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada.-

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el acto procesal de DESESTIMIENTO, presentado en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES interpone el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, en contra del ciudadano STEVE OMAR URDANETA DELGADO y ALFREDO SEGUNDO VICUÑA MONZANT, todos identificados, en consecuencia, se homologa el Desistimiento dándole el carácter de cosa Juzgada.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2.018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.-
La Secretaria Temporal,

Abog. MARIANGEL MENDOZA
En la misma fecha, siendo las doce y quince (12:15 p.m.) minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abog. MARIANGEL MENDOZA
Exp. Nº 2776 -15