REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de un (1) folio útil y sus anexos constantes de dieciséis (16) folios útiles, presentada por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL DELGADO APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 133.021, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ELIAS FUENTES LANDAETA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V- 4.459.718, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de ley. Fórmese expediente y numérese. Este Órgano Jurisdiccional admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho.

Observa este Tribunal que el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL DELGADO APARICIO, solicita en nombre de su representado, el ciudadano JOSE ELIAS FUENTES LANDAETA, anteriormente identificado, se declaren suficientes los derechos que tiene él como Único y Universal Heredero de la causante NURYS ANGELICA FUENTES VASQUEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad número V-14.525.441, quien falleció en fecha once (11) de febrero de 2016, en la Republica de Guatemala.

Al respecto, el apoderado judicial del solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Poder otorgado por el ciudadano JOSE ELIAS FUENTES LANDAETA, al abogado en ejercicio JOSE RAFAEL DELGADO APARICIO, autenticado por ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha dos (2) de marzo de 2018, anotado bajo el No. 10, Tomo: 28. 2) Copia certificada del acta de defunción de la causante NURYS ANGELICA FUENTES VASQUEZ y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la causante NURYS ANGELICA FUENTES VASQUEZ. 4) Copia fotostática simple de pasaporte y visa Americana de la causante antes identificada 5) Copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante, ciudadano JOSE ELIAS FUENTES LANDAETA, antes identificado. 6) Justificativo de Testigos evacuados ante la Notaría Pública Decima Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de abril de 2018. 7) Original de declaración de Únicos y Universales Herederos de la de cujus NIOKA COROMOTO VASQUEZ DE FUENTES.

Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver la presente solicitud de jurisdicción voluntaria, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:

I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. ….”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató el vínculo filiatorio existente entre el ciudadano JOSE ELIAS FUENTES LANDAETA, y la causante NURYS ANGELICA FUENTES VASQUEZ, ambos antes identificados.

En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene el ciudadano JOSE ELIAS FUENTES LANDAETA, como Único y Universal Heredero de la causante NURYS ANGELICA FUENTES VASQUEZ, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.-

II
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, en consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene el ciudadano JOSE ELIAS FUENTES LANDAETA, como Único y Universal Heredero de la causante NURYS ANGELICA FUENTES VASQUEZ, ambos antes identificados.

Asimismo, este Órgano Jurisdiccional provee de conformidad a lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Igualmente, se ordena la expedición de las copias certificadas correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018) Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. AURIVETH MELÉNDEZ LA SECRETARIA,

Abg. DESSIRÉ PIRELA

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3209.-
LA SECRETARIA,

ABG. DESSIRÉ PIRELA