REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE No. 3263

Conoció por distribución este Tribunal de la demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, intentada por el abogado en ejercicio JOSE ALEXY FARÍAS JUÁREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-16.015.892, inscrito en el Inpreabogado con el No.115.623, de este domicilio, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., del mismo domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha cuatro (4) de mayo de 2016, bajo el No. 31, Tomo 20-A RM1, en contra de la sociedad mercantil VIAJES Y TURISMO QUINTERO Y ASOCIADOS, C.A., en su carácter de deudora principal, domiciliada en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según el documento de fecha dieciocho (18) de enero de 2013, bajo el No. 16, Tomo 5-A RM 4TO, y al ciudadano FREDDY ERNESTO QUINTERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula No. V-11.858.651, de igual domicilio, en su carácter de fiador solidario.
I
ANTECEDENTES

La presente demanda se le dio entrada en fecha nueve (9) de marzo de 2017, admitiéndose la misma, y ordenándose la intimación de la parte demandada. Mediante diligencia en fecha trece (13) de marzo de 2017, el abogado JOSE FARÍAS JUÁREZ, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia sustituye el poder conferido a su persona, con reserva de su ejercicio, en las abogadas en ejercicio SOFÍA ANNESE BARRIOS y BÁRBARA URDANETA FALCÓN, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cedulas de identidad números V- 25.180.806 y V- 25.192.655, e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 244.319 y 263.897, respectivamente.

En fecha diecisiete (17) de marzo de 2017, este Tribunal decretó, previa solicitud de parte, medida preventiva de embargo. En fecha seis (6) de abril de 2017, la apoderada de la parte actora, abogada SUÑE VILCHEZ, consigna las copias necesarias para la elaboración de los recaudos y aporta la dirección donde se practicará la citación. En la misma fecha, se libró boleta de intimación y recaudos. En fecha siete (7) de abril de 2017, el Alguacil del Tribunal expuso que recibió los emolumentos respectivos. En fecha veintiséis (26) de abril de 2017, el Tribunal se trasladó a los efectos de practicar la medida cautelar decretada, la cual no pudo ser ejecutada.

De seguidas, en fecha dos (2) de mayo de 2017, el Alguacil del Tribunal expuso que fue imposible practicar la intimación de la parte demandada. Mediante diligencia en fecha once (11) de julio de 2017, el apoderado actor solicitó la intimación cartelaria, siendo proveído por este Tribunal mediante auto de fecha catorce (14) de julio de 2017, en la misma fecha se libró cartel de Intimación. En fecha doce (12) de marzo de 2018, la abogada en ejercicio SOFIA ANNESE BARRIOS, antes identificada, consigna instrumento poder otorgada a su persona y a otros profesionales del derecho por la entidad bancaria accionante.
II
DEL DESISTIMIENTO

Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de abril de 2018, presentada por la abogada en ejercicio SOFIA NICOLE ANNESE BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado con el No. 244.319, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., plenamente identificada en actas, expuso:

“…De conformidad a lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, desisto en este acto del procedimiento, mas no de la acción. Asimismo, consigno autorización expedida por mi representada a los fines pertinentes.-”

El Tribunal, visto el anterior desistimiento del procedimiento realizado por la representación judicial de la parte demandante, abogada en ejercicio SOFIA ANNESE BARRIOS, antes identificada, y por cuanto no se ha trabado la Litis en la presente causa, éste Órgano Jurisdiccional en atención a lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265 El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Asimismo, considerando el instrumento poder otorgado por el ciudadano LUIS ARMANDO TORREALBA PRESILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.879.639, en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes identificada, a la abogada en ejercicio SOFIA ANNESE BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 244.319, debidamente autenticado en fecha cuatro (4) de mayo de 2017, por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el No. 2, Tomo 84, de los libros de autenticaciones, así como la autorización que riela en las actas, en los cuales se enuncia de forma expresa la facultad para desistir, conforme lo dispone el artículo 264 ejusdem, y observando que el proceso se encuentra en el estadio procesal de citación por carteles de la parte demandada, por lo cual no es necesario su consentimiento, este Órgano Jurisdiccional visto que el desistimiento del procedimiento no contraviene la ley, el orden público y las buenas costumbres, encontrándose conforme a derecho el mismo, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Por último se suspende la medida de embargo preventiva decretada en fecha diecisiete (17) de marzo de 2017, en consecuencia, se declara terminada la presente causa y se ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.
III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, en la causa que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, sigue la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de la sociedad mercantil VIAJES Y TURISMO QUINTERO Y ASOCIADOS, C.A,, y el ciudadano FREDDY ERNESTO QUINTERO PEREZ, todos plenamente identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo; en consecuencia, se homologa el presente desistimiento del procedimiento. Asimismo, se declara terminado la presente causa.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dos (2) días del mes de mayo de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA.

Abg. AURIVETH MELÉNDEZ Abg. DESSIRÉ PIRELA

En la misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.) se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el expediente No. 3263.-
LA SECRETARIA

Abg. DESSIRÉ PIRELA