TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos LINO RAFAEL BARRIOS NAVA y MARÍA MAGALY SOLER VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Número V-9.396.144 y V-9.788.686, en su orden, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio MARCIAL REDONDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 35.024, todos domiciliados en este Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual contrajeron por ante el Prefecto y Secretaria respectivamente de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de septiembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), bajo acta N° 665, tal como se evidencia de la documental adjuntada a la solicitud libelada. Exponen igualmente que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.. Asimismo afirman que no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha veintiuno (21) de abril de 2016, este Tribunal admite la solicitud, le dio entrada, ordeno formar expediente y numerarlo, asimismo ordenó la citación del representante del Ministerio Publico competente.
En fecha veintiséis (26) de abril de 2016, se citó al representante del Ministerio Publico, tal como se evidencia de la exposición realizada por el Alguacil de este Tribunal en fecha dos (02) de mayo del año en referencia.
En fecha tres (03) de mayo del 2016, se recibió diligencia suscrita por la representación del Ministerio Público en la cual manifiesta su Opinión Favorable en la presente causa a los fines de que este Tribunal declare el divorcio peticionado
Por sentencia de fecha trece (13) de junio de 2016, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos ciudadanos LINO RAFAEL BARRIOS NAVA y MARÍA MAGALY SOLER VARGAS, antes identificados.
En fecha dos (02 de mayo del año 2018, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana MARÍA MAGALY SOLER VARGAS, quien solicita mediante diligencia se ponga en estado de ejecución la sentencia proferida.
Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que por Sentencia Definitiva N° 27, de fecha trece (13) de junio de 2016, se declaro: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos LINO RAFAEL BARRIOS NAVA y MARÍA MAGALY SOLER VARGAS, identificados con antelación.

En tal sentido establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano que:
Artículo 523: “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia (...)”
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, lo siguiente:
Artículo 524: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución (...)”
Igualmente dispone el artículo 186 del Código Civil venezolano que:


Artículo 186. Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57.
En consecuencia, visto que la Sentencia Definitiva N° 27, de fecha trece (13) de junio de 2016, ha quedado definitivamente firme, y con fundamento al pedimento de ejecución cursante en actas; esta Sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia de divorcio.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA:

PRIMERO: DECLARAR en estado de ejecución la Sentencia Definitiva N° 27, de fecha trece (13) de junio de 2016, en la cual se decidió CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: LINO RAFAEL BARRIOS NAVA y MARÍA MAGALY SOLER VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Número V-9.396.144 y V-9.788.686, en su orden. En consecuencia, queda DISUELTO el matrimonio civil, contraído en fecha dieciséis (16) de septiembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989).
SEGUNDO: REMITIR comunicaciones al Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo, al Registro Principal, ambos del estado Zulia; y al Consejo Nacional Electoral (CNE), oficina del estado Zulia, a objeto de remitirles de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, y de su ejecución en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, y la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: LINO RAFAEL BARRIOS NAVA y MARÍA MAGALY SOLER VARGAS, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio civil asentada bajo el N° 665, efectuado por ante el Prefecto y Secretaria respectivamente de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de septiembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989).
TERCERO: EXPEDIR las copias certificadas solicitadas y entregarlas al abogado MARCIAL REDONDO, de conformidad con el pedimento plasmado en actas.
CUARTO: ARCHIVAR el expediente contenido en estos autos una vez concluida la ejecución y su remisión al archivo judicial del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la Cañada de Urdaneta, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez de Municipio,

Abog. Carolina Boscán de Parra. La Secretaria,

Abog. Yasmely Borrego.
En la misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se publicó el presente fallo bajo el N° 16 de sentencias interlocutorias, y se oficio bajo los Nros: 100-2018, 101-2018 y 102-2018, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.
La Secretaria,
Abog. Yasmely Borrego.