TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos MANUEL SEGUNDO URDANETA CARRUYO y ANGELINE DALLAN BOSCAN SARCOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Número V-15.719.406 y V-15.531.957, en su orden, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio BEATRIZ PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 77.732, todos domiciliados en este Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual contrajeron por ante la jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de junio del año mil novecientos noventa y siete (1997), bajo acta N° 16, tal como se evidencia de la documental adjuntada a la solicitud libelada. Exponen igualmente que durante su unión matrimonial procrearon dos hijos, quienes a la fecha son mayores de edad, y que llevan por nombres: VÍCTOR MANUEL y ANDREA CHIQUINQUIRÁ URDANETA BOSCAN. Asimismo afirman que no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha ocho (08) de marzo de 2018, este Tribunal admite la solicitud, le dio entrada, ordeno formar expediente y numerarlo, asimismo ordenó la citación del representante del Ministerio Publico competente.
En fecha veinte (20) de marzo de 2018, se cito al representante del Ministerio Publico, tal como se evidencia de la exposición realizada por el Alguacil de este Tribunal en fecha veintiuno (21) del mes y año en referencia.
Por sentencia de fecha diez (10) de abril de 2018, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos ciudadanos MANUEL SEGUNDO URDANETA CARRUYO y ANGELINE DALLAN BOSCAN SARCOS, antes identificados.
En fecha veintiséis (26) de abril del año 2018, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana ANGELINE DALLAN BOSCAN SARCOS, quien solicita mediante diligencia se ponga en estado de ejecución la sentencia proferida.
Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que por Sentencia Definitiva N° 10, de fecha diez (10) de abril de 2018, se declaro: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos MANUEL SEGUNDO URDANETA CARRUYO y ANGELINE DALLAN BOSCAN SARCOS, identificados con antelación.

En tal sentido establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano que:
Artículo 523: “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia (...)”
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, lo siguiente:
Artículo 524: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución (...)”
Igualmente dispone el artículo 186 del Código Civil venezolano que:


Artículo 186. Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57.
En consecuencia, visto que la Sentencia Definitiva N° 10, de fecha diez (210) de abril de 2018, ha quedado definitivamente firme, y con fundamento al pedimento de ejecución cursante en actas; esta Sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia de divorcio.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA:

PRIMERO: DECLARAR en estado de ejecución la Sentencia Definitiva N° 10, de fecha diez (10) de abril de 2018, en la cual se decidió CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: MANUEL SEGUNDO URDANETA CARRUYO y ANGELINE DALLAN BOSCAN SARCOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Número V-15.719.406 y V-15.531.957, en su orden. En consecuencia, queda DISUELTO el matrimonio civil, contraído en fecha veintiocho (28) de junio del año mil novecientos noventa y siete (1997).
SEGUNDO: REMITIR comunicaciones al Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio La Cañada de Urdaneta, al Registro Principal, ambos del estado Zulia; y al Consejo Nacional Electoral (CNE), oficina del estado Zulia, a objeto de remitirles de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, y de su ejecución en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, y la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: MANUEL SEGUNDO URDANETA CARRUYO y ANGELINE DALLAN BOSCAN SARCOS, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio civil asentada bajo el N° 16, efectuado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio La Cañada de del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de junio del año mil novecientos noventa y siete (1997).
TERCERO: EXPEDIR las copias certificadas solicitadas y entregarlas a la abogada BEATRIZ PARRA, de conformidad con el pedimento plasmado en actas.

CUARTO: ARCHIVAR el expediente contenido en estos autos una vez concluida la ejecución y su remisión al archivo judicial del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la Cañada de Urdaneta, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez de Municipio,

Abog. Carolina Boscán de Parra. La Secretaria,

Abog. Yasmely Borrego.
En la misma fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se publicó el presente fallo bajo el N° 15 de sentencias interlocutorias, y se oficio bajo los Nros: 096-2018, 097-2018 y 098-2018, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.
La Secretaria,
Abog. Yasmely Borrego.