REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 14 de Mayo de 2018
207° y 159°

Sol.: 23-2018.-
SOLICITANTES: MARIA DE LOURDES MOSQUERA DE CASTRO, RAFAEL DARIO CASTRO MOSQUERA, ONELIA DEL CARMEN CASTRO MOSQUERA, GERMAN JOSE CASTRO MOSQUERA, OSCAR JOSE CASTRO MOSQUERA, EMILIANO JOSE CASTRO MOSQUERA, JOSE LUIS CASTRO MOSQUERA, YOLEYDA JOSEFINA CASTRO MOSQUERA, PEDRO ANTONIO CASTRO MOSQUERA, HENRRY ANTONIO CASTRO MOSQUERA, ISMAEL JOSE CASTRO MOSQUERA, GERARDO ANTONIO CASTRO MOSQUERA, ORLANDO JOSE CASTRO MOSQUERA, BELKIS JOSEFINA CASTRO MOSQUERA, YAZMIL JOSE CASTRO MOSQUERA y YINES ANTONIO CASTRO MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-5.923.599, V-9.634.031, V-9.808.016, V-9.632.099, V-9.633.403, V-9.847.770, V-11.251.544, V-11.696.689, V-13.362.031, V-13.181.432, V-13.181.887, V- 9.839.069, V-9.080.034, V-10.761.120, V-11.696.690, V-11.696.688, respectivamente, domiciliados en El Venado Parroquia Dr: Manuel Guanipa Matos, Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: WILFREDO GONZALEZ TUA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 164.907.
MOTIVO: TÍTULO DE PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA No. 20.

Se recibe la anterior solicitud bajo el No. 23-2018, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por éste Tribunal en el Libro de causas no contenciosas.

Los ciudadanos MARIA DE LOURDES MOSQUERA DE CASTRO, RAFAEL DARIO CASTRO MOSQUERA, ONELIA DEL CARMEN CASTRO MOSQUERA, GERMAN JOSE CASTRO MOSQUERA, OSCAR JOSE CASTRO MOSQUERA, EMILIANO JOSE CASTRO MOSQUERA, JOSE LUIS CASTRO MOSQUERA, YOLEYDA JOSEFINA CASTRO MOSQUERA, PEDRO ANTONIO CASTRO MOSQUERA, HENRRY ANTONIO CASTRO MOSQUERA, ISMAEL JOSE CASTRO MOSQUERA, GERARDO ANTONIO CASTRO MOSQUERA, ORLANDO JOSE CASTRO MOSQUERA, BELKIS JOSEFINA CASTRO MOSQUERA, YAZMIL JOSE CASTRO MOSQUERA y YINES ANTONIO CASTRO MOSQUERA, anteriormente identificados, solicitan se declaren suficientes los derechos que les asisten como únicos y universales herederos del causante EMILIANO JOSE CASTRO LAGUNA, quien según consta de actas de defunción y demás documentos insertos en actas era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-1.436.407, natural de la Población El Venado, calle La Chinita, Parroquia Dr. Manuel Guanipa Matos, Jurisdicción de éste Municipio Baralt del Estado Zulia.
Observa éste Juzgador que los solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante EMILIANO JOSE CASTRO LAGUNA.- 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el de cujus EMILIANO JOSE CASTRO LAGUNA, y la ciudadana MARIA DE LOURDES MOSQUERA DE CASTRO, solicitante.- 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RAFAEL DARIO CASTRO MOSQUERA, hijo del causante.- 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ONELIA DEL CARMEN CASTRO MOSQUERA, hija del causante.- 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GERMAN JOSE CASTRO MOSQUERA, hijo del causante. 6) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano OSCAR JOSE CASTRO MOSQUERA, hijo del causante.- 7) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano EMILIANO JOSE CASTRO MOSQUERA, hijo del causante.- 8) Constancia Certificada como no aparece el Acta de nacimiento del ciudadano JOSE LUIS CASTRO MOSQUERA; 9) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YOLEYDA JOSEFINA CASTRO MOSQUERA, hija del causante.- 10) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano PEDRO ANTONIO CASTRO MOSQUERA, hijo del causante.- 11) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano HENRRY ANTONIO CASTRO MOSQUERA, hijo del causante.- 12) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ISMAEL JOSE CASTRO MOSQUERA, hijo del causante.- 13) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GERARDO ANTONIO CASTRO MOSQUERA, hijo del causante.- 14) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ORLANDO ANTONIO CASTRO MOSQUERA, hijo del causante.- 15) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana BELKIS JOSEFINA CASTRO MOSQUERA, hija del causante.- 16) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano YAZMIL JOSE CASTRO MOSQUERA, hijo del causante.- 17) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano YINES ANTONIO CASTRO MOSQUERA, hijo del causante.- 18) Justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal en fecha 16 de Febrero del presente año 2018. 19) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad del causante, EMILIANO JOSE CASTRO LAGUNA, y de los solicitantes MARIA DE LOURDES MOSQUERA DE CASTRO, RAFAEL DARIO CASTRO MOSQUERA, ONELIA DEL CARMEN CASTRO MOSQUERA, GERMAN JOSE CASTRO MOSQUERA, OSCAR JOSE CASTRO MOSQUERA, EMILIANO JOSE CASTRO MOSQUERA, JOSE LUIS CASTRO MOSQUERA, YOLEYDA JOSEFINA CASTRO MOSQUERA, PEDRO ANTONIO CASTRO MOSQUERA, HENRRY ANTONIO CASTRO MOSQUERA, ISMAEL JOSE CASTRO MOSQUERA, GERARDO ANTONIO CASTRO MOSQUERA, ORLANDO JOSE CASTRO MOSQUERA, BELKIS JOSEFINA CASTRO MOSQUERA, YAZMIL JOSE CASTRO MOSQUERA y YINES ANTONIO CASTRO MOSQUERA
Pasa éste Juzgador a resolver la presente solicitud en los siguientes términos: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”

Así mismo, la resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 establece:
Artículo 3: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que el ciudadano EMILIANO JOSE CASTRO LAGUNA, fue en vida el cónyuge de la solicitante MARIA DE LOURDES MOSQUERA DE CASTRO, y progenitor de los ciudadanos RAFAEL DARIO CASTRO MOSQUERA, ONELIA DEL CARMEN CASTRO MOSQUERA, GERMAN JOSE CASTRO MOSQUERA, OSCAR JOSE CASTRO MOSQUERA, EMILIANO JOSE CASTRO MOSQUERA, YOLEYDA JOSEFINA CASTRO MOSQUERA, PEDRO ANTONIO CASTRO MOSQUERA, HENRRY ANTONIO CASTRO MOSQUERA, ISMAEL JOSE CASTRO MOSQUERA, GERARDO ANTONIO CASTRO MOSQUERA, ORLANDO ANTONIO y/o ORLANDO JOSE CASTRO MOSQUERA, BELKIS JOSEFINA CASTRO MOSQUERA, YAZMIL JOSE CASTRO MOSQUERA y YINES ANTONIO CASTRO MOSQUERA, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: 1: DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen la solicitante MARIA DE LOURDES MOSQUERA DE CASTRO, y progenitora de los ciudadanos RAFAEL DARIO CASTRO MOSQUERA, ONELIA DEL CARMEN CASTRO MOSQUERA, GERMAN JOSE CASTRO MOSQUERA, OSCAR JOSE CASTRO MOSQUERA, EMILIANO JOSE CASTRO MOSQUERA, YOLEYDA JOSEFINA CASTRO MOSQUERA, PEDRO ANTONIO CASTRO MOSQUERA, HENRRY ANTONIO CASTRO MOSQUERA, ISMAEL JOSE CASTRO MOSQUERA, GERARDO ANTONIO CASTRO MOSQUERA, ORLANDO ANTONIO y/o ORLANDO JOSE CASTRO MOSQUERA, BELKIS JOSEFINA CASTRO MOSQUERA, YAZMIL JOSE CASTRO MOSQUERA y YINES ANTONIO CASTRO MOSQUERA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE EMILIANO JOSE CASTRO LAGUNA.- 2: Niega la solicitud del ciudadano JOSE LUIS CASTRO MOSQUERA por cuanto que presento una constancia como no aparece el Acta de nacimiento, documento este que no fue valorado ya que el mismo no reúne los requisitos exigidos por la Ley, es decir, por falta de capacidad de postulación “ad causam”.- ASÍ SE DECLARA.-

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente. Así mismo, expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y regístrese la presente resolución.-
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del presente año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años: 207º de la Independencia y 159 ° de la Federación.-
El Juez:

Abog: (MSc): Carlos A. Lucena Godoy
La Secretaria Temporal:

Lcda. Lexy M. Pirela Rojas

En la misma fecha anterior, siendo las 12:00 Meridiem, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando registrada bajo el No. 20.-

La Secretaria Temporal:

Lcda. Lexy M. Pirela Rojas