SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 16 de Abril del Año 2018, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 373-2018; presentada por los ciudadanos FRANKLIN ELIAS FINOL VARGAS y MILEIDY CORINA GOMEZ SIRITT, portadores de las cedulas de identidad Números V-10.604.939 y V-14.234.033 respectivamente con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, ambos asistidos por la Abogada en ejercicio MIRLA CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 163.658, en la cual pide se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la jurisprudencia N° 693 de la Sala Constitucional de fecha 02 de Junio de 2015, bajo la ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán.

ALEGANDO: “….En fecha veinticinco (25) de octubre de 1994, contrajimos matrimonio civil por ante el Registrador Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia….Una vez celebrado el matrimonio civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Nueva Cabimas, Calle Chaguaramo, Sector 2 de Mayo del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 15 de marzo de 2015 (12/09/2015)….declare nuestro DIVORCIO, tipificado en la Sentencia N° 693 del Dos de Junio de Dos Mil Quince (02/06/2015) de la Sala Constitucional, bajo la ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán en la cual se realizó una interpretación constitucional del Articulo 185 del Código Civil Venezolano Vigente….Así mismo declaramos que durante nuestra vida conyugal procreamos tres hijos, que en la actualidad son mayores de edad ….” (Omissis).

En fecha 18 de Abril de 2018, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, librándose la respectiva boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 7 de Mayo de 2018, mediante diligencia la apoderada judicial de los solicitantes, solicita el avocamiento de la nueva jueza en la presente causa.
En fecha 09 de Mayo de 2018, la nueva jueza se aboca al conocimiento de la causa de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de Mayo de 2018, se da por citado el Fiscal del Ministerio consignando en la misma fecha mediante exposición la boleta debidamente firmada y sellada.
En fecha 25 de Mayo de 2018, corre inserta exposición fiscal y en fecha 28 de mayo de 2018, el tribunal ordena agregar al expediente respectivo.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
De conformidad con la Resolución 2009-0006 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial número 39.153 de fecha 02 de Abril de 2009, los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia este órgano jurisdiccional es competente para conocer de la presente causa.

DE LA CITACION FISCAL

En fecha 25 de Mayo de 2018, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde expuso lo siguiente: “.…Por cuanto el fundamento jurídico de la solicitud que dio inicio al presente procedimiento es la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y del contenido de las actas que rielan al presente expediente, se observa que la pretensión de divorcio fue interpuesta por Mutuo Consentimiento, esta Representación Fiscal manifiesta en este acto que no presente oposición alguna, a objeto de que este Órgano Jurisdiccional declare el divorcio entre los ciudadanos FRANKLIN ELIAS FINOL VARGAS y MILEIDY CORINA GOMEZ SIRITT. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”. (Negrillas del Tribunal).

MOTIVA
Sustanciada como ha sido la presente solicitud de Divorcio interpuesta por los cónyuges, donde establecen el tiempo de separación, se realiza un análisis de la misma así como de los recaudos que se acompañaron como es el Acta de Matrimonio emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, documento éste fundante de la presente acción y que riela al folio 4 y 5 en copia certificada. Así mismo consta las copias de cedulas de los cónyuges que rielan a los folios 2 y 3 de la pieza única.

Los solicitantes debidamente asistido por profesional del derecho, tal como lo señalan en su escrito, lo hacen e invocan la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 693 de fecha 02 de Junio de 2015, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.

De la misma manera, invocan el artículo 185 del Código Civil vigente venezolano por la sentencia anterior mencionada donde incluye el mutuo consentimiento. Ante estas situaciones de hecho que constan en el respectivo expediente es ineludible a este órgano jurisdiccional declarar sin duda alguna disuelto el vínculo matrimonial que hasta el momento unía a los sujetos en acción de Divorcio. Así se decide.