SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 19 de Diciembre del Año 2017, se recibió la presente solicitud por distribución; presentada por los ciudadanos MARIANGELA BARRIOS FLORES Y MARIO ALEJANDRO SAEZ MEDINA, portadores de las cédulas de identidad Números V-19.749.163 y V-19.574.196, asistidos por el abogado en ejercicio MOISES GRANDA VILORIA Inpreabogado N° 128.645 , en los cuales piden se les declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en el artículo 185 del Código Civil y con base a lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , mediante sentencia N° 693 de fecha 02 de Junio del 2015.
ALEGANDO: “…En fecha Doce (12) de Diciembre del año Dos Mil catorce (2014), contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia,…” (Omissis) “…Después de contraído matrimonio Civil, fijamos nuestro domicilio conyugal: en la Av. 33, con carretera H , Esquina callejón Urdaneta, Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta nuestra vida conyugal fue interrumpida el día diez de junio de Dos mil Dieciséis (10-06-2016) situación que persiste hasta la fecha por cuanto se hizo imposible la vida en común, tanto así que vivimos en domicilios separados , en virtud de las desavenencias surgidas en el curso de nuestra vidas conyugales. Hago constar que durante la vigencia del matrimonio no adquirimos bienes que liquidar,…” (Omissis)
En fecha 10 de enero de 2018, se le dio entrada y se admite, ordenando librar boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 17 de enero del presente año 2018 diligencia del abogado Moisés Granda consigno copia del libelo de la demanda, así como del auto de admisión, para que se libere los recaudos de notificación al ciudadano MARIO ALEJANDRO SAEZ MEDINA.
Al folio 12 corre inserto diligencia del tribunal a fin de que se libre la boleta de citación Fiscal del Ministerio Publico. Así mismo se ordena librar despacho de notificación al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Al folio 13 corre inserto oficio remitido al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia A sellado y firmado.
En fecha 06 de abril del presente año 2018 auto del tribunal donde se recibió despacho de Comisión, procedente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia dándole entrada y se agrega ordenar en actas
En fecha 11 de abril del mismo año 2018 el tribunal dejo constancia que el ciudadano MARIO ALEJANDRO SAEZ MEDINA titular de la Cedula de Identidad N° 19.574.196, no compareció ni por sí, ni por medio de apoderados a pronunciarse sobre el divorcio 185.
Al folio 24 corre inserto se dio por citado el Fiscal del Ministerio Publico y fecha 20 de Abril del 2018 el alguacil consigna la boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Publico.
Vencido como se encuentra el lapso de ley para que la Representación Fiscal haga uso de su derecho de hacer oposición o exponga lo que a bien tenga sobre la presente solicitud y no lo hizo, por lo tanto esta sentenciadora pasa a dictar su fallo de la siguiente manera:
PARTE MOTIVA
Sustanciada como ha sido la presente solicitud voluntaria de Divorcio interpuesta por los ciudadanos MARIANGELA BARRIOS FLORES Y MARIO ALEJANDRO SAEZ MEDINA, con la debida asistencia de la profesional del derecho.
Del análisis de la misma así como de los recaudos que se acompañaron como es el Acta de Matrimonio emanado en el Registro Civil del Municipio Lagunilla del Estado Zulia, adscrito al Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, de igual manera copia de la cedula de identidad de los contrayentes, consignado en copias fotostáticas simples; en la presente solicitud a fin de que sea procedente la declaración de divorcio planteada.
Los cónyuges solicitantes tal como se señalo al inicio lo hacen voluntariamente e invocan la sentencia emanada de la Sala Constitucional N° 693-15 en el Expediente N° 12-1163 de fecha 02 de Junio de 2015 (Caso Francisco Anthony Correa Rampersad) con Ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, del análisis de dicha decisión del cual todos sabemos que por mandato constitucional el carácter vinculante que tiene para todos los jueces de la Republica, inclusive para las demás salas que integran el Tribunal Supremo de Justicia, a juicio de este sentenciador del caso in comento se subsume dentro de los supuestos que establece dicha decisión, siendo uno de ellos el hecho cierto que los cónyuges solicitantes pidan al órgano jurisdiccional el vinculo que los une en forma conjunta o voluntaria, que si bien es cierto no alegan causales que taxativamente se entendían las previstas en el articulo 185 del Código Civil pero que por la decisión antes comentada se puede acudir o invocar cualquier otra causal distinta a las que tradicionalmente aparecían en el texto legal, dejando de ser ellas ya taxativas. Ante estas situaciones de hecho que constan en el respectivo expediente no queda otra alternativa a este órgano jurisdiccional que declarar sin duda alguna disuelto el vínculo matrimonial que hasta el momento unía a los solicitantes. Así se decide.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: MARIANGELA BARRIOS FLORES Y MARIO ALEJANDRO SAEZ MEDINA , manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común por un lapso de (1) Un año y un mes produciéndose una separación fáctica de la vida en común (el deber de los esposos de convivir). Siendo su deseo de mutuo acuerdo de suspender la vida matrimonial y que se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos
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