SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 07 de Marzo del Año 2018, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-4256-2018; presentada por los ciudadanos JESUS ALBERTO GUTIERREZ NAVA y DEYER MERIFER CORONEL AGUILAR , portadores de las cedulas de identidad Números V-16.846.626 y V-17.007.648 respectivamente, asistidos el primer nombrado por la abogada en ejercicio EMPERATRIZ DE LOS ANGELES y la segunda por , YRCI CAROLINA CHACIN RUIZ inscritas en el Inpreabogado bajo los números -278.979- 127.609 todos de este domicilio; en la cual pide se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “…En fecha once de agosto de dos mil seis (11/08/2016) los ciudadanos JESUS ALBERTO GUTIERREZ NAVA y DEYER MERIFER CORONEL AGUILAR contrajeron matrimonio civil por ante el jefe civil de la parroquia Jorge Hernández, Municipio Cabimas del Estado Zulia, (Omissis)”. Después de contraído el matrimonio civil, los ciudadanos JESUS ALBERTO GUTIERREZ NAVA y DEYER MERIFER CORONEL AGUILAR fijaron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección: avenida 32, sector el lucero, calle San Antonio con Calle Unión, casa numero 6 , parroquia Jorge Hernández, en jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día quince de marzo de dos mil siete ( 15/03/2017) , situación que persiste hasta la presente fecha, existiendo una separación de hecho por mas de (5) años, por lo cual los ciudadanos JESUS ALBERTO GUTIERREZ NAVA y DEYER MERIFER CORONEL AGUILAR solicitar a su competente autoridad y cumplidas las formalidades de la ley declare su DIVORCIO, situación esta tipifica en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. Venezolano. Igualmente ambas partes hacen constar que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal. (Omissis)”.

En fecha 09 de marzo de 2018, se le dio entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho y se libra la boleta de citación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 05 de Abril de 2018, se da por citada la Fiscal del Ministerio Publico y en la misma fecha, el alguacil consigna la boleta de citación firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 09 de mayo abocamiento de la presente causa por la ciudadana Juez Suplente Zulay Barroso
Al folio 14 corre inserto el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico presento diligencia
Al folio 15 corre inserto el tribunal ordena darle entrada y agregar al expediente respectivo

PARTE MOTIVA
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el acta de matrimonio, y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, observa ésta Juzgadora que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”.

Por otra parte, no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, es decir, la existencia de la separación de hecho por más de cinco (5) años y la aquí anuencia de ambos cónyuges, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se declara.


ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:


PRIMERO: Los ciudadanos: JESUS ALBERTO GUTIERREZ NAVA y DEYER MERIFER CORONEL AGUILAR , manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 05 de Abril de 2018, se dio debidamente citada la Fiscal.-