SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 13 de octubre del Año 2018, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-3941-2017; presentada por la ciudadana DEYANIRA INOCENCIA DEL VALLE ESTRADA DE SALAZAR,, portadora de la cedula de identidad Número V-7.674.093, asistida en acto por el abogado en ejercicio ARMANDO ENRIQUE GOITIA DUNO , inscrito en el inpreabogado bajo el Numero 138.041, en la cual pide se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil amparado en la Sentencia Vinculante Numero 1070 de la Sala Constitucional dictada en fecha 09 de Diciembre de 2016 con ponencia de Juan José Mendoza Jover en contra del ciudadano HECTOR DAVI SALAZAR , titular de la cedula de identidad Numero V-6.400.797.

ALEGANDO: “….En fecha veintiséis (26) de Diciembre del año 1987, contrajimos matrimonio civil por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Autónomo Cabimas del estado Zulia; lo cual se evidencia en acta de matrimonio N° 997 (OMISSI)… Después de contraído el matrimonio civil fijamos nuestro domicilio conyugal sector R-10, callejón Paraguaná, casa N° 44, parroquia jorge Hernández, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual fue nuestro ultimo domicilio conyugal. De esta unión matrimonial procreamos tres (3) hijos, DORAY YAJANIRA, DAYANI ANDREINA Y DERICK DAVID SALAZAR ESTRADA, todos mayores de edad, tal como evidencia en partida de nacimiento signada con los números 232,94 y 167. ahora bien, desde los últimos días del mes de Diciembre del año 2011, nos separamos de cuerpo por la vía de hecho, en virtud de la falta de comunicación, amor y aunado a una serie situaciones que imposibilitaron la vía en común; y sin que hasta la fecha haya sido posible reanudar nuestra relación (omissis”…)

En fecha 19 de Octubre de 2018, se le dio entrada y se dispone a formar expediente, instando a los solicitantes a indicar la fecha exacta de la separación .
En fecha 13 de marzo los ciudadanos Deyanira Estrada y Héctor Salazar asistidos por el abogado en ejercicio Zorylany Castillo presentan diligencia indicando la fecha exacta de separación siendo esta el día 15 de diciembre del año 2011.
En fecha 16 de marzo vista la diligencia de fecha 13 de marzo suscrita por los ciudadanos Deyanira Estrada y Héctor Salazar, dando cumplimiento con lo solicitado por este tribunal se admite cuanto ha lugar en derecho acordando citar al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 05 de Abril de 2018, se da por citada la Fiscal del Ministerio Publico y en la misma fecha exposición del Alguacil consignando boleta debidamente firmada y sellada.
En fecha 09 de mayo abocamiento de la presente causa por la ciudadana Juez Suplente Zulay Barroso

Ahora bien, visto que ha transcurrido un tiempo mas que prudencial, para que el Fiscal de Ministerio Publico produjera su objeción u oposición en el presente divorcio, sin que hasta los momentos lo haya realizado, resultando impretermitible para este jurisdiscente pronunciarse por haber sido vencidos los lapsos para sentencia, lo hace pasando a realizar las siguientes consideraciones:
Sustanciada como ha sido la presente solicitud de Divorcio interpuesta por uno de los cónyuges, donde establecen el tiempo de separación, así como que se procrearon tres hijos durante la unión matrimonial, pero que al ser agotada la vía de la citación personal, la demandada no se presenta ni por si ni por medio de apoderado para allanarse y/o negar los términos para que se produzca el Divorcio, se realiza un análisis de la misma así como de los recaudos que se acompañaron como es el Acta de Matrimonio emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil de Cabimas del Estado Zulia, de igual manera copia de la cedula de identidad de la cónyuge, consignada en copia fotostática, cuyos resultados rielan a los folios 3 al 5 del expediente.
El solicitante tal como lo señala en su escrito, lo hace e invoca la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, con Ponencia del Magistrado Juan José Mendoza.

De la misma manera, invoca el artículo 185 del Código Civil vigente venezolano. Ante estas situaciones de hecho que constan en el respectivo expediente no queda otra alternativa a este órgano jurisdiccional que declarar sin duda alguna disuelto el vínculo matrimonial que hasta el momento unía a los sujetos en acción de Divorcio. Así se decide.