Solicitud Nº 8683
Sentencia Interlocutoria: Nº 43 (D.U.U.H)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana ESTHER NOHEMI BENÍTEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad número 11.450.124, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana IRIS VIVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 25.456, en la cual requiere que se declare conjuntamente con el ciudadano BENJAMIN BALBINO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.944.940, y de igual domicilio, como HEREDEROS del de cujus BENNY JOSUE SÁNCHEZ BENÍTEZ; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 26.716.123, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia; fallecido el día veintitrés (23) de marzo de 2018, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia; quien fuera hijo de la postulante y del mencionado ciudadano. De igual forma solicitó la devolución de la solicitud en original con sus resultas y tres (3) copias certificadas de la misma.
En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2018, se le dio entrada para luego resolver que fuere procedente por auto separado.
Ahora bien, previo a resolver, esta Juzgadora observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus BENNY JOSUE SÁNCHEZ BENÍTEZ, signada con el N° 790; emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia; 2) Justificativo de testigos emitido por la Notaría Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia; y 3) Copia fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales este sentenciador de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus BENNY JOSUE SÁNCHEZ BENÍTEZ; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 26.716.123, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia; fallecido el día veintitrés (23) de marzo de 2018, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, a los ciudadanos ESTHER NOHEMI BENÍTEZ RODRÍGUEZ y BENJAMIN BALBINO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.450.124 y 5.944.940, respectivamente, y de igual domicilio, en sus condiciones padres del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en original junto con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinticuatro (24) día del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208° DE LA INDEPENDENCIA Y 159° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las once de la diez (10:00 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo signado con el N° 43; y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
JGC/yccv.-

“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICAOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus BENNY JOSUE SÁNCHEZ BENÍTEZ; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 26.716.123, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia; fallecido el día veintitrés (23) de marzo de 2018, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, a los ciudadanos ESTHER NOHEMI BENÍTEZ RODRÍGUEZ y BENJAMIN BALBINO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.450.124 y 5.944.940, respectivamente, y de igual domicilio, en sus condiciones padres del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en original junto con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinticuatro (24) día del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208° DE LA INDEPENDENCIA Y 159° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las once de la diez (10:00 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo signado con el N° 43; y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.