SOLICITUD Nº 8363
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 33
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede en Cabimas

Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por los ciudadanos YESIKA VALERIA GUERERE WERHOOKS y HENDRIC JAVIER FINOL CALDERON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 16.631.119 y 17.188.404, respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana MARYCARMEN ARAPE, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.419, acudieron para solicitar la Separación de Cuerpos de Mutuo Consentimiento. Asimismo, manifestaron que su último domicilio conyugal fue en el Sector Campo Elías, Callejón Urdaneta, casa N° 01, Parroquia San Benito, en jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, así como también, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2016, este Tribunal le dio entrada y se insto a los interesados a indicar la fecha de la separación de hecho.
En fecha diez (10) de noviembre de 2016, los ciudadanos YESIKA GUERERE y HENDRIC FINOL, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana MARYCARMEN ARAPE, todos anteriormente identificados, consignaron diligencia indicando la fecha exacta de la separación de hecho.
En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2016, el Tribunal dictó sentencia acordando la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, presentada por los solicitantes.
En fecha quince (15) de mayo de 2018, los ciudadanos YESIKA GUERERE y HENDRIC FINOL, anteriormente identificados, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio TAIDEE VALBUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 183.561, solicitaron mediante diligencia la conversión en divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos, se ponga en estado de ejecución la sentencia dictada renunciando al terminó de apelación, e igualmente se les expidan copias certificadas de la misma y del auto de ejecución, así como también, se libren los oficios a los organismos correspondientes.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos antes mencionados; hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año sin que conste en actas reconciliación alguna entre ellos, por cuya circunstancia es procedente declarar como efectivamente se declara la CONVERSIÓN DE ESTA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS YESIKA VALERIA GUERERE WERHOOKS y HENDRIC JAVIER FINOL CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.631.119 y 17.188.404, respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, y por ende, se disuelve el vínculo matrimonial contraído por ellos el día doce (12) de julio de 2013, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 71, consignada en actas en copia certificada, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes mencionados, manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo quedando anotado bajo el número 33, y se dejó copia certificada por Secretaría.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

JGC/yccv.-