SOLICITUD Nº 8533
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 32

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
con sede en Cabimas

Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por los ciudadanos JOHAN MANUEL JIMÉNEZ CHIRINOS y ANGELICA MARILYN CORDONES SANGRONIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 13.561.416 y 16.631.039, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano JAIME GARCÍA BERMÚDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 51.650, acudieron para solicitar la separación de cuerpos de mutuo consentimiento. Asimismo, manifestaron que durante su unión matrimonial fijaron su domicilio conyugal en el Sector Campo Alegre, Carretera “H” con avenida 32, Residencia Los Ángeles, Edificio C, Apartamento 1C, en jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, así como también, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y tampoco adquirido bienes que liquidar.
En fecha dieciocho (18) de abril de 2017, este Tribunal le dio entrada para luego resolver por auto separado y se dictó sentencia acordando la separación de mutuo acuerdo presentada por los solicitantes.
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2017, el abogado en ejercicio, ciudadano JAIME GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 51.650, consignó mediante diligencia Poder Especial otorgado por el ciudadano JOHAN MANUEL JIMÉNEZ CHIRINOS, debidamente notariado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En fecha veintiséis (26) de julio de 2017, la ciudadana ANGELICA MARILYN CORDONES SANGRONIS, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano JAIME GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 51.650, solicitó mediante diligencia copias certificadas.
En la misma fecha, la ciudadana ANGELICA MARILYN CORDONES SANGRONIS, otorgó poder especial los abogados en ejercicio, ciudadanos JAIME ENRIQUE GARCÍA BERMÚDEZ y CAROLINA COROMOTO CASTELLANOS INCIARTE, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 51.650 y 85.244, respectivamente.
En fecha nueve (9) de mayo de 2018, el abogado en ejercicio, ciudadano JAIME GARCÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 51.650, actuando con el carácter de apoderado judicial de los solicitantes, presentó diligencia solicitando la conversión en divorcio.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos antes mencionados; hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año sin que conste reconciliación alguna entre ellos, por cuya circunstancia es procedente declarar como efectivamente se declara la CONVERSIÓN DE ESTA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS JOHAN MANUEL JIMÉNEZ CHIRINOS y ANGÉLICA MARILYN CORDONES SANGRONIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.561.416 y 16.631.039, respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, y por ende, disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos el día veintinueve (29) de diciembre de 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 93, consignada en actas en copia certificada, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes mencionados, manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación. EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

LIC. NINOSKA GIRON MARTÍNEZ

En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

LIC. NINOSKA GIRON MARTÍNEZ


JDC/yccv.-