REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente N° S-8644.
Sentencia Interlocutoria Nº31.-

Comparecen los Ciudadanos ABSALON ERASMO SANDREA ZIRIT y LISBETH DEL CARMEN MARTÍNEZ ESPINEL, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-7.838.334 y V-7.870.972, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio ZOILA MEDINA OLLARVES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 114.178 alegando lo siguiente:
Que en fecha veintitrés (23) de Mayo del 2017, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró disuelto el vínculo matrimonial mediante sentencia definitiva Nº 099-17, por motivo de Divorcio 185-A, tal como consta en la copia certificada que de dicha decisión cursa en actas. Que habiéndose producido la sentencia de divorcio cesó la sociedad de gananciales por lo que convienen de manera amistosa y mutua los bienes adquiridos durante su unión matrimonial, lo cual realizan en los términos y condiciones siguientes:
“…BIENES PERTENECIENTES A LA COMUNIDAD CONYUGAL

Un (01) apartamento destinado a vivienda familiar ubicado en la planta 17 del edificio “TEJAINMA” de la Av.22, prolongación de la Av. 5 de Julio, formando esquina con la Plaza Indio Mara, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (149,75 MTS2), aproximadamente y consta de las siguientes dependencias: un recibo con entrada de ascensor privado, sala en distinto nivel, comedor con bar, tres (3) habitaciones, dos (2) salas sanitarias, cocina, cuarto y baño de servicio; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Por el Noreste, en doce metros con cincuenta centímetros (12,50 Mts) con la fachada del Edificio; por el Suroeste: en once metros (11 Mts), con fachada del edificio; por el Noroeste: en catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 Mts), con fachada del edificio; y por el Sureste con seis metros (6 Mts), con el apartamento 17-B en un metro con veinticinco centímetros (1,25 Mts), con el pasillo, en dos metros (2 Mts), con la escalera de la torre y en cinco metros con setenta y cinco centímetros (5,75 Mts), con la fachada del edificio, el cual nos pertenece según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 24 de Marzo de 2004, anotado bajo el Nº 41, Protocolo 1º, Tomo 22. Al apartamento 17-A objeto de esta liquidación le corresponde un (1) puesto de estacionamiento marcado con las siglas Nº 17-A, según consta en el Documento de Condominio del Edificio TEJAINMA registrado por ante la misma Oficina de Registro antes cita de fecha 19 de mayo de 1977, bajo el Nº 44, Protocolo 1ª, Tomo 3º.
PRIMERO: El ciudadano ABSALON ERASMO SANDREA ZIRIT, en este acto renuncia totalmente al derecho que le pueda corresponder sobre el cincuenta por ciento (50%) del inmueble constituido por el apartamento destinado a vivienda familiar, ubicado en la planta 17 del Edificio TEJAINMA, de la Av. 22, prolongación de la Av. 5 de Julio, formando esquina con la Plaza Indio Mara, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, identificado anteriormente el cual nos pertenece según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 24 de Marzo de 2004, anotado bajo el Nº 41, Protocolo 1º, Tomo 22, anexado en original con la letra “B”, quedando la Ciudadana LISBETH DEL CARMEN MARTÍNEZ ESPINEL, titular de la cédula de identidad N°7.870.972, en pleno derecho y goce sobre el cien por ciento (100%) del inmueble.

En fecha ocho (8) de Enero del año dos mil dieciocho (2.018), éste Juzgado mediante auto le dio entrada a la solicitud y numeró para luego resolver por auto separado lo que fuere procedente.
Mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de Marzo del año dos mil dieciocho (2018), la ciudadana LISBETH MARTÍNEZ, ya identificada, debidamente asistida de la Abogada Zoila Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 114.178, solicitó el avocamiento de la Juez Suplente para entonces, Abogada MARÍA DE LOS ÁNGELES RÍOS, siendo acordado dicho pedimento según auto dictado con fecha diecinueve (19) de Marzo del año que cursa.
En fecha nueve (9) de Abril del año dos mil dieciocho (2018), la Jueza Suplente MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO, se avocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra.
En la misma fecha anterior, la ciudadana LISBETH MARTÍNEZ, ya identificada, debidamente asistida del Abogado Carlos Ollarves, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 204.919, solicitó el pronunciamiento definitivo a través de sentencia de la presente causa.
El Tribunal para resolver observa:

Por cuanto el Artículo 173 del Código Civil señala que: “…La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este ultimo caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales…”, mientras tanto, el Artículo 175 ejusdem, indica que una vez: “…Acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de ésta”.
Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora, observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver y liquidar la comunidad de gananciales existentes habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes. A tal efecto, establece el artículo 255 ejusdem lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Consta en las actas procesales que integran el presente expediente, copia certificada de la sentencia dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha veintitrés (23) de Mayo del año dos mil diecisiete (2017), por medio del cual se declaró “…DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ABSALON ERASMO SANDREA ZIRIT y LISBETH DEL CARMEN MARTÍNEZ DE SANDREA”, … y en auto de fecha veintisiete (27) de Julio del año dos mil diecisiete (2017), se puso en estado de ejecución el fallo ya mencionado.
En tal sentido, considerando que la sentencia de separación produce dos efectos, a saber, implica la disolución de la comunidad y sustituye el régimen de comunidad por el régimen de separación, esta jurisdicente, en virtud que se encuentra disuelto el vínculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada, observa la procedencia en derecho de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los Ciudadanos ABSALON ERASMO SANDREA ZIRIT y LISBETH DEL CARMEN MARTÍNEZ ESPINEL, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-7.838.334 y V-7.870.972, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por los Abogados en ejercicio ZOILA MEDINA OLLARVES y CARLOS OLLARVES inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 114.178 y 204.919, respectivamente; PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud que la homologación obedece a la voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2.018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,

Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
LA SECRETARIA,

Abog. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº31.
LA SECRETARIA,

Abog. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.
MCGD/Marisol**..