REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, Nueve (09) de Mayo de 2018.
207° y 159°
ASUNTO: S-2017-777
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL
MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL
SOLICITANTE: ALFONSO OLOMBRADA PALMER.-
El presente procedimiento se inició por solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, fue presentada por el ciudadano ALFONSO OLOMBRADA PALMER, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-9.879.780, asistido por la abogada en ejercicio OREANA DÍAZ SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.220.-
Asignada por distribución en fecha 04/04/2017, (Folio 05).
Mediante auto de fecha 07/04/2017 (Folio 06), este Tribunal dio entrada y fijó para el Tercer (3er.) día de despacho siguiente al de hoy, a las Diez Antes-meridiem (10:00 a.m.), y constituirse en el sitio señalado en la presente solicitud, a los fines de practicar la inspección judicial solicitada.
En fecha 20/04/2017 (Folio 07), el Tribunal dictó auto difiriendo la práctica de la inspección judicial solicitada.-
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la última actuación del Tribunal fue en fecha 20/04/2017, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte solicitante, para el impulso de la presente solicitud, durante un año interrumpido, lo cual conlleva a que sea decretada la Perención de la Instancia, por el decaimiento de la acción. Y así lo declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por el ciudadano ALFONSO OLOMBRADA PALMER, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-9.879.780, asistido por la abogada en ejercicio OREANA DÍAZ SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.220; y en consecuencia, se observa proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide:
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaria.
Dada, sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. DILIA ACOSTA VILLARROEL.
Solic. N° 2017-777
LVO/dav*.-
En la misma fecha 09-05-2018, se dictó y publicó la presente decisión. Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. DILIA ACOSTA VILLARROEL.
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