REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, Nueve (09) de Mayo de 2018.
208° y 159°
ASUNTO: S-2016-714
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (s): OLGA MARGARITA SARABIA SALAZAR Y OTRAS.-
El presente procedimiento se inició por solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, fue presentada por la ciudadana OLGA MARGARITA SARABIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.198.556, domiciliada en la Calle Miranda, Casa N° 04-155, Punta de Piedras, Municipio Tubores del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación Sin Poder de sus hermanas ciudadanas CRISTINA DEL VALLE SARABIA SALAZAR y ANA CRISTINA SARABIA SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, solteras, identificadas con las cédulas de identidad Nros. V-12.921.768 y V-15.005.144, respectivamente, del mismo domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio RAFAEL ANDRÉS SILVA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 229.574.-
Asignada por distribución en fecha 02/12/2016, (vuelto del folio 10).
Mediante auto de fecha 07/12/2016, (Folio 11), se le dio entrada, se anotó en el libro respectivo bajo el N° 2016-714, se fijó el acto de evacuación de testigos para el Segundo (2do.) día de despacho siguiente al de hoy.
En fecha 09/12/2016 (Folios 12 y 13), el Tribunal dictó auto declarando desierto el acto de evacuación de testigos, por incomparecencia de los mismos.-
En fecha 16/12/2016 (Folio 14), compareció la ciudadana OLGA MARGARITA SARABIA SALAZAR, asistida por el abogado RAFAEL SILVA, y estampó diligencia solicitando se le fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos ciudadanos JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ y JUSTINA CARMEN NÚÑEZ DE MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.168.223 y V-1.386.151, respectivamente.-
En fecha 21/12/2016 (Folio 15), el Tribunal dictó auto acordando nueva oportunidad para el acto de evacuación de los testigos ciudadanos JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ y JUSTINA CARMEN NÚÑEZ DE MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.168.223 y V-1.386.151, respectivamente, el cual se fijó para el día Jueves 12/01/2017, a las 12:00 m. y 12:30 p.m.-
En fecha 12/01/2017 (Folios 16 y 17), el Tribunal dictó auto declarando desierto el acto de evacuación de testigos, por incomparecencia de los mismos.-
En fecha 03/04/2017 (Folio 18), compareció la ciudadana OLGA MARGARITA SARABIA SALAZAR, asistida por la abogada LUSDEILYS NARVÁEZ, y estampó diligencia solicitando se le fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos ciudadanos JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ y JUSTINA CARMEN NÚÑEZ DE MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.168.223 y V-1.386.151, respectivamente.-
En fecha 05/04/2017 (Folio 19), el Tribunal dictó auto acordando nueva oportunidad para el acto de evacuación de los testigos ciudadanos JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ y JUSTINA CARMEN NÚÑEZ DE MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.168.223 y V-1.386.151, respectivamente, el cual se fijó para el Tercer (3er.) día de despacho siguiente al de hoy, a las 09:00 y 09:30 a.m.-
En fecha 17/04/2017 (Folios 20 y 21), el Tribunal dictó auto declarando desierto el acto de evacuación de testigos, por incomparecencia de los mismos.-
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la última actuación del Tribunal fue en fecha 17/04/2017, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte solicitante, para el impulso y tramitación de la presente solicitud, durante un año interrumpido, lo cual conlleva a que sea decretada la Perención de la Instancia, por el decaimiento de la acción. Y así lo declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana OLGA MARGARITA SARABIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.198.556, domiciliada en la Calle Miranda, Casa N° 04-155, Punta de Piedras, Municipio Tubores del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación Sin Poder de sus hermanas ciudadanas CRISTINA DEL VALLE SARABIA SALAZAR y ANA CRISTINA SARABIA SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, solteras, identificadas con las cédulas de identidad Nros. V-12.921.768 y V-15.005.144, respectivamente, del mismo domicilio, de conformidad con lo establecido
en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio RAFAEL ANDRÉS SILVA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 229.574; y en consecuencia, se observa proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide:
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaria.
Dada, sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. DILIA ACOSTA VILLARROEL.
Solic. N° 2016-714
LVO/dav*.-
En la misma fecha (09-05-2018), se dictó y publicó la presente decisión. Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. DILIA ACOSTA VIL
|