REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.- 
 
La Asunción, Siete (07) de Mayo de 2018.
 
208° y 158°
 
 
ASUNTO: S-2017-772
 
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
 
JUICIO: CIVIL 	
 
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO (MOTO)
 
SOLICITANTE: DIXON DANIEL TOVAR MORENO.-
 
 
 
	El presente procedimiento se inició por solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, fue presentada por el ciudadano DIXON DANIEL TOVAR MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula de identidad N° V-21.322.927, de éste domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 57.483.-
 
	Asignada por distribución en fecha 30/03/2017, (vuelto del folio 05).
 
	Mediante auto de fecha 03/04/2017 (Folio 06), se le dio entrada y se anotó en el libro respectivo bajo el N° 2017-772, y se libró Oficio N° 2017-122 (Folio 07), al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Panales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), de éste estado, a los fines de que realicen la experticia al vehículo (Moto) objeto de la presente solicitud.-
 
	En fecha 05/04/2017 (folios 08, 09 y 10), comparecieron los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GUILLÉN VÁSQUEZ y ABRAHAM ANTONIO ALBORNOZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.896.487 y V-11.538.413, domiciliados en los Municipio Mariño y Arismendi, respectivamente y rindieron testimonios.-
 
 
	Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
 
 
Establece  el  Artículo  267  del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” 
 
 
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la última actuación del Tribunal fue en fecha 05/04/2017, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas  a  cabo  por  la  parte  solicitante,  para  el  impulso  y  tramitación de la presente 
 
 
 
solicitud, durante un año interrumpido, lo cual conlleva a que sea decretada la Perención de la Instancia, por el decaimiento de la acción. Y así lo declara.-
 
 
DISPOSITIVA
 
	Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO (MOTO), presentada por el ciudadano DIXON DANIEL TOVAR MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula de identidad N° V-21.322.927, de éste domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 57.483; y en consecuencia, se observa proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide:
 
 
	Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaria.
 
Dada, sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO   ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, a los Siete (07) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
 
LA JUEZA,
 
 
ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
 
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
 
 
ABG. DILIA ACOSTA VILLARROEL.- 
 
 
Solic. N°  2017-772
 
LVO/dav*.-                                                
 
 
	En la misma fecha 07-05-2018, se dictó y publicó la presente decisión. Conste.- 
 
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
 
 
ABG. DILIA ACOSTA VILLARROEL.- 
 
 
 
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