REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, Siete (07) de Mayo de 2018.
208° y 159°
ASUNTO: 2016-136
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS MUTUO CONSENTIMIENTO
DEMANDANTE(S): JOSÉ GREGORIO GARCÍA FERNÁNDEZ y FIRSA DEL VALLE BELLORÍN.-
La presente solicitud se inicio en virtud del libelo de demanda por SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GARCÍA FERNÁNDEZ y FIRSA DEL VALLE BELLORÍN, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-11.181.114 y V-14.855.217, respectivamente, domiciliados en el Sector Salamanca, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HUMBERTO GIFFONI MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 229.584.-
Asignada por distribución en fecha 15/02/2016, (vuelto del folio 05).
Por auto de fecha 16/02/2016 (Folio 06), el Tribunal dictó auto dándole entrada a la presente solicitud, y se decretó la Separación de Cuerpos que de mutuo consentimiento solicitaron los cónyuges, bajo los términos y condiciones establecidos por ellos en su pedimento, y en todo cuanto no sea contrario a derecho, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha 16/02/2016 (Folio 07), la secretaria de este Tribunal estampó diligencia expidiendo las copias solicitadas, por cuanto fueron suministradas las copias simples para su certificación.-
En fecha 18/02/2016 (Folio 08), compareció el ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA FERNÁNDEZ, asistido por el abogado en ejercicio LUIS PERFECTO, y estampó diligencia dejando constancia del retiro de las copias certificadas solicitadas.-
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 18/02/2016, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora, a los fines de impulsar la presente causa, lo cual conlleva a que sea decretada la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GARCÍA FERNÁNDEZ y FIRSA DEL VALLE BELLORÍN, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-11.181.114 y V-14.855.217, respectivamente, domiciliados en el Sector Salamanca, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HUMBERTO GIFFONI MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 229.584; y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, a los Siete (07) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. DILIA ACOSTA VILLARROEL.
Exp. N° 2016-136
LVO/dav*.-
En la misma fecha (07-05-2018), se dictó y publicó la presente decisión. Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. DILIA ACOSTA VILLARROEL.
|