REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO, Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Dieciocho (18) de Mayo de Dos Mil Dieciocho.-

208° y 159°

Visto el libelo de demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA- VENTA, presentado por la ciudadana PRISCILLA MORALES DE MC MILLAN, venezolana, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-3.298.573, debidamente asistida por la abogado en ejercicio TANIA YANETT RIVAS SOJO, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 39.391. Ahora bien, este Tribunal observa que el referido libelo de Demanda establece en su Capitulo IV denominado Petitorio, expresamente lo siguiente: “estimando la presente demanda en la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS DOCE UNIDADES TRIBUTARIAS (24.312.U.T.) ….”.
Vista la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 19 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, mediante la cual se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito establece:

“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades Tributarias...”.
En tal sentido cabe señalar que de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal Observa: Que la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA- VENTA, fue estimada por la actora en la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS DOCE UNIDADES TRIBUTARIAS (24.312.U.T.), cantidad esta que supera la cuantía de este Tribunal de Municipio, la cual se encuentra expresamente determinada en la Resolución 2009-0006, antes señalada, que la establece hasta alcanzar TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), es por lo que estima este tribunal que a partir de Tres Mil Una Unidades Tributarias (3.001 U.T.), conocerán los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito.
Cabe destacar que, respecto a la incompetencia el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“…La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.

La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…”

En tal sentido por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, y, Gomez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la precitada resolución y en los artículos 29, 50 y 60 del Código de Procedimiento Civil se declara INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA EN RAZÓN DE LA CUANTÍA Y DECLINA SU COMPETENCIA al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Y ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Se deja expresa constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho, para solicitar la Regulación de la Competencia, vencido el mismo, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión, quedará firme y se remitirá el expediente al Tribunal antes señalado. Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez, de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Nueva Esparta, La Asunción a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2018.

LA JUEZ




ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ





LA SECRETARIA TITULAR


ABG. LUISANDRA CAZORLA AVILA





EXP 2018-295



LVO/dav.-