REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, Once (11) de Mayo de 2018.
208° y 159°
ASUNTO: 2017-213
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DEMANDANTE: ZORY CRUZ DEL VALLE LÁREZ MEDINA FRANKLIN ALBERTO DEMANDADO (A): FRANKLIN ALBERTO MERENTES COLINA.-
El presente juicio se inicio en virtud del libelo de demanda por solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por la ciudadana ZORY CRUZ DEL VALLE LÁREZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-12.291.737, domiciliada en el Sector La Otrabanda, Casa S/N, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARÍA NATIVIDAD QUIJADA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 206.975, contra el ciudadano FRANKLIN ALBERTO MERENTES COLINA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-19.915.497, domiciliado en la Urbanización Jesús Santiago Gómez, Casa N° 28, Punta de Piedras, Municipio Tubores de éste estado.-
Asignada por distribución en fecha 20/03/2017, (vuelto del folio 05).
Por auto de fecha 20/03/2017 (Folios 06 y 07), el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda, y ordenó el emplazamiento del demandado ciudadano FRANKLIN ALBERTO MERENTES COLINA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-19.915.497, domiciliado en la Urbanización Jesús Santiago Gómez, Casa N° 28, Punta de Piedras, Municipio Tubores de éste estado, para que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3er.) día de despacho siguiente a que conste en auto su citación, a lo fines de reconocer o no los hechos alegados por la solicitante, igualmente notifíquese al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, mediante boleta, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud, tal como lo establece los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 21/04/2017 (Folio 08), compareció la ciudadana ZORY CRUZ DEL VALLE LÁREZ MEDINA, asistida de abogado, y estampó diligencia consignando Poder
Apud Acta a la abogada en ejercicio MARÍA NATIVIDAD QUIJADA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 206.975, para que sin limitación alguna, la represente en el presente juicio de Divorcio, asimismo queda facultada expresamente de manera judicial para comparecer y gestionar ante todos los órganos de la República, seguir el juicio en todas las instancias, grados trámites en incidencias, darse por citado. En la misma 21/04/2017 (Folio 09), la secretaria titular de éste Tribunal dejó constancia que verificó en su presencia que la poderdante ciudadana ZORY CRUZ DEL VALLE LÁREZ MEDINA, se identificó con la cédula de identidad N° V-12.291.737, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 21/04/2017, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora, a los fines de impulsar la presente causa, lo cual conlleva a que sea decretada la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por la ciudadana ZORY CRUZ DEL VALLE LÁREZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-12.291.737, domiciliada en el Sector La Otrabanda, Casa S/N, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARÍA NATIVIDAD QUIJADA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 206.975, contra el ciudadano FRANKLIN ALBERTO MERENTES COLINA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-19.915.497, domiciliado en la Urbanización Jesús Santiago Gómez, Casa N° 28, Punta de Piedras, Municipio Tubores de éste estado; y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, a los Once (11) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. DILIA ACOSTA VILLARROEL.
Exp. N° 2017-213
LVO/dav*.-
En la misma fecha (11-04-2018), se dictó y publicó la presente decisión. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. DILIA ACOSTA VILLARROEL.
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