REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil Dieciocho.-
208° y 159°
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana: ROSA MARGARITA CORTESÍA DE SERRANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.047.777, de este domicilio, actuando en este acto en su propio nombre y representación de sus hijos: FRANCISCO OLIVER SERRANO CORTESÍA, FRANK REINALDO SERRANO CORTESÍA, OLIVER FRANCISCO SERRANO CORTESÍA y ANDRÉS JOSÉ SERRANO CORTESÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.429.403, V-11.142.163,V-11.854.084 y V-14.840.028 respectivamente, actuando de conformidad con el articulo N° 168 del Código de Procedimiento Civil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio SOLANGEL MARÍA VÁSQUEZ ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.359.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 15-05-2.018, fue recibida por el Tribunal distribuidor la presente solicitud, presentada por la ciudadana ROSA MARGARITA CORTESÍA DE SERRANO, identificada anteriormente, asistida en este acto por la abogada en ejercicio SOLANGEL MARÍA VÁSQUEZ ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.359.- (Folios 01 al 12).-
Alega la solicitante que en fecha 09-02-2.018, falleció Ab intestato el ciudadano OLIVER FRANCISCO SERRANO, quien era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.828.752; a consecuencia de un Infarto Agudo al Miocardio, en la Urbanización Pedro Luís Briceño, casa S/N, Municipio García, Parroquia Francisco Fajardo de este Estado, según se evidencia en el acta de defunción Nº 13, Folio N° 13, de fecha 22-02-2.018, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio García de este Estado, para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Únicos y Universales Herederos del causante: OLIVER FRANCISCO SERRANO.-
En fecha 17-05-2.018, este Tribunal admite la solicitud por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y fija para el tercer día de despacho siguiente la evacuación de las testigos ciudadanas: REINA DEL CARMEN CORTESÍA DE BERMUDEZ y LUCIANDRI DEL VALLE SUÁREZ DE BERMUDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.656.121 y V-17.653.038 respectivamente, y declaren al Tribunal para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Únicos y Universales Herederos del causante: OLIVER FRANCISCO SERRANO.- (Folio 13).-
En fecha 22-05-2.018 comparecieron las testigos, ciudadanas REINA DEL CARMEN CORTESÍA DE BERMUDEZ y LUCIANDRI DEL VALLE SUÁREZ DE BERMUDEZ, identificadas anteriormente, en horas de 10:00 a.m. y 10:30 a.m., respectivamente, rindieron sus declaraciones.- (Folios 14 y 15).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanas REINA DEL CARMEN CORTESÍA DE BERMUDEZ y LUCIANDRI DEL VALLE SUÁREZ DE BERMUDEZ, ya identificadas anteriormente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 22-05-2.018, que sí conocieron suficientemente de vista, trato al ciudadano OLIVER FRANCISCO SERRANO; que si saben y conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana ROSA MARGARITA CORTESÍA GONZÁLEZ, como esposa del causante; que si saben y conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos FRANCISCO OLIVER SERRANO CORTESÍA, FRANK REINALDO SERRANO CORTESÍA, OLIVER FRANCISCO SERRANO CORTESÍA y ANDRÉS JOSÉ SERRANO CORTESÍA, como hijos del causante; que si saben y les consta que el De Cujus murió ab intestato, en fecha 09-02-2018; que si saben y les consta que los Únicos y Universales Herederos son su esposa e hijos anteriormente identificados; y que si saben y les consta por haberlos conocidos desde hace mucho tiempo.- Que del estudio y análisis de las declaraciones de las mencionadas testigos, los cuales se aprecian y se les da valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: OLIVER FRANCISCO SERRANO, a los ciudadanos: ROSA MARGARITA CORTESÍA DE SERRANO, FRANCISCO OLIVER SERRANO CORTESÍA, FRANK REINALDO SERRANO CORTESÍA, OLIVER FRANCISCO SERRANO CORTESÍA y ANDRÉS JOSÉ SERRANO CORTESÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.047.777, V-9.429.403, V-11.142.163, V-11.854.084 y V-14.840.028 respectivamente, en su condición de esposa e hijos.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, asimismo se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas del presente Decreto todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la decisión de conformidad con el articulo N° 248 del Código de Procedimiento Civil, para agregar al copiador de solicitudes, se imprimen dos del mismo tenor.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciocho.-Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 24-05-2.018, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidió la copia certificada y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
MJL/EHR/Juana.-
EXP: 2682.-
|