REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 24 de mayo de 2018.
208° y 159°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos ANTHONY DEL JESUS AVILES AVILES y REANYELIS DEL VALLE SALAZAR SALAZAR quienes fueron contestes en señalar en fecha 27-02-2018, que si lo conocen de vista, trato y comunicación, desde hace varios años.; que si saben y les consta que conocimiento tienen, que posee una motocicleta con las características descritas, KEEWAY: MODELO: SPEED200, PLACA: AA3D27P, AÑO: 2012, COLOR: NEGRO, SERIAL MOTOR: KW164ML1593368, SERIAL CHASIS: 812K3PE20BM007541, SERIAL CARROCERIA: 812K3PE20BM001541, y el mismo lo adquirió por compra que le hiciera al ciudadano RODRIGUEZ BRITO LUIYI JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.335.755, en fecha 20-02-2015 por un monto de dos millones de bolívares (2.000.000 Bs.).
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN a favor del ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.400.633, de un vehículo con las siguientes características KEEWAY, MODELO: SPEED200, PLACA: AA3D27P, AÑO: 2012, COLOR: NEGRO, SERIAL MOTOR: KW164ML1593368, SERIAL CHASIS: 812K3PE20BM007541, SERIAL CARROCERIA: 812K3PE20BM001541, CLASE: NOTOCICLETA, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR,: Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y se admite que la presente declaratoria basa en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficiencia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 24-05-2018, previa las formalidades de ley, se publicó y se registró la anterior decisión; asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.
LA SECRETARIA,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
MJL/EHR/Yumila
Solicitud 2651.