REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

La Asunción, 24 de mayo de 2018.
208° y 159°

I- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

A) DEMANDANTE: YELITZA JOSEFINA CASTRO DE GORRIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.711.178, de este domicilio, debidamente, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MAYKER MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.708.-

B)- DEMANDADO: JOSE GREGORIO GORRIN VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.951.557, domiciliado sector los robles calle la Ceiba casa N° 03, Urb. San Judas Tadeo a mano izquierda de la peluquería escrito w&w calle la Ceiba, del estado Bolivariano Nueva Esparta.-

C-MOTIVO: DIVORCIO 185

II- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia en jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional en sentencia N° 1070, de fecha 09-12-2016, presentada por la ciudadana: YELITZA JOSEFINA CASTRO DE GORRIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.711.178, de este domicilio, debidamente, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MAYKER MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.708.-

Alegan el solicitante en su libelo de la demanda, que el día 15 de febrero de 2011, contrajo Matrimonio Civil, con el ciudadano JOSE GREGORIO GORRIN VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 8.951.557, según se evidencia en Acta N° 16, folio 16 del Libro de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año, fijando su domicilio conyugal, La Asunción municipio Arismendi calle la Margarita casa s/n jurisdicción del Municipio Autónomo Arismendi del estado Nueva Esparta; que de dicha unión no procreamos hijos y no adquirieron bienes de fortunas por lo que no tienen nada que liquidar por concepto de bienes de la comunidad conyugal. Es el caso que la convivencia conyugal todo se desarrollo con sentimiento de amor, afecto, paz, armonía, compresión y solidaridad, pero rápidamente la relación comenzó a deteriorarse por la falta de comunicación e incompatibilidad de caracteres surgida entre ellos, lo cual se fue agravando con el transcurrir del tiempo, cuando se dirigían la palabra era para pelear, ofender y hacerse daño mutuamente, discutían por cualquier cosa, haciendo su convivencia insoportable, razón por la cual tomaron la dicción de separase de mutuo acuerdo. considerando esto como causal para la disolución del vinculo matrimonial, motivo por lo que solicitan el divorcio en base al artículo 185 del Código Civil, en concordancia en jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional en sentencia N° 1070, de fecha 09-12-2016.
III- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.
Por recibido, el día 03.04.2018, el libelo de demanda presentado por la parte actora con sus respectivo anexos a los folios (01 al 09).
Por auto de fecha 05.04.2018, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público para que compareciera dentro de los Díez (10) días de Despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considera conveniente y para la citación del ciudadano JOSE GREGORIO GORRIN VELASQUEZ (Folios 10 al 13).
En fecha 10.04.2018, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana YELITZA JOSEFINA CASTRO DE GORRIN, plenamente identificado en autos, mediante la cual confiere poder con la faculta establecida en el artículo 154 del Código, para su plena certificación. (Folio 14).
En fecha 10.04.2018, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO GORRIN VELASQUEZ, plenamente identificado en autos, donde se da por citado en la presente causa. (Folio 15).
En fecha 04.10.2017, se recibió diligencia suscrita por el abogado en ejercicio MAYKER MORILLO, plenamente identificado en autos, quien actuando como Apoderada Judicial, mediante la cual consigna los emolumentos necesarios para la práctica de notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 16).


En fecha 24.04.2018, compareció el ciudadano JOHNNY ORDAZ CRUZ, quien actuando con su carácter de alguacil, dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de la Notificación del Fiscal. (Folio 17).
En fecha 07.05.2018, compareció el ciudadano JOHNNY ORDAZ CRUZ, quien actuando con su carácter de alguacil consignó boleta de notificación librada a la Representación fiscal, debidamente firmada. (Folios 18 al 19).
En fecha 09.05.2018, se recibió diligencia suscrita por el abogado PEDRO LUIS LINARES D, quien actuando con su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de este estado, manifestó su opinión favorable respecto a la presente solicitud (folio 20).
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
IV- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado la solicitante ciudadana YELITZA JOSEFINA CASTRO DE GORRIN, argumentando que desde al inicio de la unión todo se desarrollo con sentimiento de amor, paz, armonía compresión y solidaridad, con el ciudadano JOSE GREGORIO GORRIN VELASQUEZ, lo que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por lo que se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia en jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional en sentencia N° 1070, de fecha 09-12-2016, y en consecuencia resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y ASI DE DECLARA.-

V- DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia en jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional en sentencia N° 1070, de fecha 09-12-2016, presentada por la ciudadana YELITZA JOSEFINA CASTRO DE GORRIN contra el ciudadano JOSE GREGORIO GORRIN VELASQUEZ, plenamente identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante Alcaldía Subalterna de Registro Civil de la Parroquia el Valle, según consta del Acta de Matrimonio Nº 16, folio 16 correspondiente al año 2011, todo conforme con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, veinticuatro (24) del mes de mayo del 2018. AÑOS: 208° y 159°.
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA.


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.





Expediente Nº 2491/18
MJL/AEHR/yumila.