REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 15 de mayo de 2018.
208° y 159°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano GERARDO ANTONIO RODRIGUEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.325.289, de este domicilio, actuando en su condición de hijo, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ROAMIR ALEXANDER BAUZA LISTA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.622.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 30-04-2018, fue presentado por ante este Tribunal, por el ciudadano GERARDO ANTONIO RODRIGUEZ MATA, identificado anteriormente, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ROAMIR ALEXANDER BAUZA LISTA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.622.-(Folio 01 al 08).-
Narra la solicitante que en fecha 04-03-2018, falleció ab intestato la ciudadana ANAYS LOURDES QUIJADA MATA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.421.147, residenciada en calle Independencia casa s/n sector el Sabilar de la población de la Vecindad, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
Pide al tribunal para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Únicos y Universales Herederos de la De Cujus ANAYS LOURDES QUIJADA MATA, al ciudadano GERARDO ANTONIO RODRIGUEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.325.289, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se declaren a los testigos ciudadanos RAMON JOSE MARVAL MARVAL y TOMAS MANUEL ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.395.779 y V- 5.477.024, respectivamente, a quienes presentará en su oportunidad que lo fije el Tribunal.-
En fecha 03-05-2018, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2676 y se fijo la oportunidad para la declaración de los testigos.- (Folio 09)
En fecha 08-05-2018, comparecieron los testigos, los ciudadanos RAMON JOSE MARVAL MARVAL y TOMAS MANUEL ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.395.779 y V- 5.477.024, respectivamente, en horas de 10:00 a.m. y 10:30 a.m., respectivamente, rindieron sus declaraciones.- (Folios 10 al 11).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos los ciudadanos RAMÓN JOSÉ MARVAL MARVAL y TOMAS MANUEL ROMERO, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en señalar; que si saben y les consta que conocen de vita trato y comunicación al ciudadano GERARDO ANTONIO RODRIGUEZ MATA.- que si saben y les consta que el Únicos y Universales Herederos de la causante ANAYS LOURDES MATA QUIJADA, es el ciudadano GERARDO ANTONIO RODRIGUEZ MATA.- que si saben y les consta que la ciudadana ANAYS LOURDES MATA QUIJADA falleció Ab-instestato el día 04-03-2018, en la Población de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.- que si saben y les consta todo lo antes expuesto y dan razón todo lo antes dichos.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANAYS LOURDES MATA QUIJADA al ciudadano, GERARDO ANTONIO RODRÍGUEZ MATA, en sus condición de hijo, de este domicilio del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los quince (15) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciocho.- Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 15-05-2018, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
MJL/EHR/Yumila.-
Solicitud N° 2676
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