REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, ocho (08) de Mayo de 2018.-
208° y 159°
I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos JORGE ELIECER ARENAS VILLASMIL y DELIA ESPERANZA ARTEAGA CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V- 2.994.350 y V- 5.530.722, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER REQUENA NORIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 197.904, que establecieron como su último domicilio conyugal en el apartamento identificado con el numero y letra S3-8-1, octavo piso del edificio Margarita Sol, ubicado en la Urbanización Jorge Coll, de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, del mismo modo manifestaron que durante su unión conyugal no procrearon hijos, pero si adquirieron bienes a nombre de la comunidad conyugal, del mismo modo manifestaron que ambos decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de hecho, razón por la que solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185-A”, del Código Civil --------------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 10-04-2018, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) primeros días de despacho siguientes a la constancia de su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.-----------------------------------------------
En fecha 13-04-2018, la Secretaria del Tribunal dejo constancia que le fueron suministradas las copias simples para la elaboración de la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público----------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 16-04-2018, la Alguacil de este Tribunal, consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal sexto (6to) del Ministerio Público-------------------------------------------------------------------
En fecha 23-04-2018, la abogada DALIA CARILLO PRATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.901, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, presento diligencia manifestando su opinión favorable para la continuación del proceso.-------------------------------------------------------------------------
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del Fiscal del Ministerio Público y por cuanto se evidencia que las actuaciones que cursan en el mismo, han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo
“185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de Cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos JORGE ELIECER ARENAS VILLASMIL y DELIA ESPERANZA ARTEAGA CONTRERAS, por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.------------------------------------------------------------------------------------------
III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos JORGE ELIECER ARENAS VILLASMIL y DELIA ESPERANZA ARTEAGA CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V- 2.994.350 y V- 5.530.722, respectivamente.--------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos el día 14 de septiembre de 1996, por ante la Prefectura del Municipio chacao del estado Miranda, según consta en acta de matrimonio inserta bajo el Nro. 338, de los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese Organismo, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.-------------------------
TERCERO: liquídese los Bienes de la comunidad Conyugal.--------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.------------------
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-----------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA. ---------------------------------------------------------------------------------------------
En Pampatar, a los ocho (08) días del mes de mayo del año 2018.- Años: 208° y 159°.--------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez
Dr. José Gregorio Pacheco.
La Secretaria,
NOTA: En fecha 08-05-2018, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2018- 3059 , siendo las 10:30 a.m. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez.
Solicitud Nro.2018-3269.
Luisa.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO_________
FOLIO__________
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