REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, Tres (03) de Mayo de dos mil Dieciocho (2018).
208° y 159°
Vista la solicitud de HOMOLOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, y los recaudos anexos, presentada por los ciudadanos RAMON ANTONIO MILANO VASQUEZ y YURIMA JOSE SUAREZ ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 12.225.972 y V- 13.425.460, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 127.316; este Tribunal para proveer sobre la homologación a la partición, hace previamente las siguientes consideraciones:
El ciudadano RAMON ANTONIO MILANO VASQUEZ, conviene en ceder a la ciudadana YURIMA JOSE SUAREZ ZAPATA, el CIEN POR CIENTO (100 %) de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno unifamiliar y la vivienda sobre ella construida distinguida como C-67, que forma parte del Conjunto Residencial El Portal de la Laguna, Etapa III, ubicado en el Sector San Antonio Sur, Municipio García, del estado Nueva Esparta, parcela de terreno que consta de un área aproximada de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (165, 00 Mts2), cuya vivienda sobre ella construida posee un área techada de SETENTA METROS CUADRADOS (70 mts2), cuyos linderos y demás especificaciones constan de documentos protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Mariño y García de este estado, en fecha 02-03-2018, anotado bajo el número 2014 1548, Asiento Registral 3 del Inmueble, matriculado con el número 398 15 6 19399 y correspondiente al folio Real del Libro de Folio Real del año 2014.---------------------
Se observa de los solicitantes emerge la voluntad diáfana de partir de forma amigable los bienes de la comunidad concubinaria, asimismo, se verifica que en el acuerdo presentado para la homologación no se encuentra involucrado el orden público ni las buenas costumbres, ni están prohibidas las transacciones y que los ciudadanos RAMON ANTONIO MILANO VASQUEZ y YURIMA JOSE SUAREZ ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 12.225.972 y V- 13.425.460, comparecieron con la debida asistencia Jurídica a este Tribunal.---------------------------------------------------------------
De acuerdo a lo anterior, este Tribunal aprueba la partición amigable realizada por los ciudadanos RAMON ANTONIO MILANO VASQUEZ y YURIMA JOSE SUAREZ ZAPATA, conforme al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, le imparte su homologación debiendo tenerse la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-------------------------
Se ordena expedir por Secretaría copia certificada del presente auto, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual deberá cumplirse una vez sean proveídas las copias simples necesarias.-------
El Juez
Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 03-05-2018, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidad de ley bajo el Nro. 2018- 3056 , siendo las 10:00 a.m. Conste.-----
La Secretaria,
Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.-
Solicitud Nro. 2018- 3289 .-
Luisa.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO_________
FOLIO__________
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