REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Pampatar, veintitrés (23) de mayo de 2018.
208º y 159º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentado en fecha 17 de mayo de 2017, por los ciudadanos JONATHAN RODRIGUEZ PADRON y DUFAY CRISTINA PASTRAN VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V- 10.353.036 y V-12.881.207, asistidos por las abogadas en ejercicios CRISTINA CIANCIA ANGERAMI y MARIA LUISA FINOL, inscritas en el Inpreabogado bajo los nros. 106.850 y 40.919, respectivamente---------------------------------------------------
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de Septiembre de 2015, por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta y fijaron su domicilio conyugal en la calle 12, de la Urbanización Vistamar, casa 1-3B-B, del sector Agua de Vaca, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta .-----------------------------------------------------------------------------------------
Los solicitantes manifestaron que de esa unión matrimonial, no procrearon hijos, pero que si llegaron a adquirir bienes a nombre de la comunidad Conyugal.--
Por auto de fecha 17-05-2017, el Juez insta a las partes a reconciliarse y por cuanto no hubo tal reconciliación, declara dicha Separación de Cuerpos y bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. ------
Asimismo, se ordenó a expedir copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------
En fecha 19-05-2017, el ciudadano JONATHAN RODRIGUEZ PADRON, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 10.353.036, con la debida asistencia jurídica, presentó diligencia mediante la cual retiro copias certificadas, solicitadas en fecha 17-05-2017.---------------
En fecha 22-05-2017, la ciudadana DUFAY CRISTINA PASTRAN VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad nro. V-12.881.207, con la debida asistencia jurídica, presentó diligencia mediante la cual retiro copias certificadas, solicitadas en fecha 17-05-2017.--------------------------------
En fecha 18-05-2018, el ciudadano JONATHAN RODRIGUEZ PADRON, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 10.353.036, asistido por la abogada en ejercicio CRISTINA CIANCIA ANGERAMI, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 106.850, y la abogada MARIA LUISA FINOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 40.919, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana DUFAY CRISTINA PASTRAN VASQUEZ, presentaron escrito solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, dado a que pasó el lapso establecido, sin haber reconciliación alguna entre ellos -------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos JONATHAN RODRIGUEZ PADRON y DUFAY CRISTINA PASTRAN VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V- 10.353.036 y V-12.881.207, respectivamente, el Tribunal a los efectos de
pronunciarse al respecto observa que en fecha 17-05-2017, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de ambos cónyuges, asimismo, los solicitantes comparecieron por ante este Tribunal, a pedir que se procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil. --------------------------------------------------------------
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado, y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, realizada por los ciudadanos JONATHAN RODRIGUEZ PADRON y DUFAY CRISTINA PASTRAN VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V- 10.353.036 y V-12.881.207, respectivamente.----------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 28 de Septiembre de 2015, por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, según consta en el acta de matrimonio identificada con el Nro. 196, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado en ese año por ante esa Oficina------ TERCERO: Liquídese los Bienes de la comunidad conyugal.-------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. ---------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro del Bolivariano de Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del Año 2018.- Años: 208° y 159°.----------------------------------------------------------------------
El Juez,
Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 23-05-2018, se dictó y publicó el anterior decreto, previa las formalidades de ley bajo el Nro. 2018- , siendo las 9:00 a.m. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez.-
Solicitud Nro. 2017-3096.
Luisa.
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________
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