REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Pampatar, Dos (02) de Mayo de 2018.
208º y 159º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, presentado en fecha 03 de Abril del año 2017, por los ciudadanos JOSE ALBER PLAZA PEÑA y ANACELIS JOSE VARGAS MARIN, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nro. V- 22.658.848 y V- 25.269.297, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio DAVJES DIANAITH MARCANO DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 12.675.834, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 209.177---------------------------------------------------------------------------------------------
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 06 de noviembre del año 2015, por ante la primera autoridad del Registro Civil San José de Areocuar, Parroquia San José, Municipio Andrés Bello del estado Sucre y fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización San Fernando, calle Las Acacias, casa s/n, de la población de los Robles, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta ---
Los solicitantes manifestaron que de esa unión matrimonial, no procrearon hijos, ni llegaron a adquirir bienes a nombre de la comunidad Conyugal.---------------
Por auto de fecha 03-04-2018, el Juez insta a las partes a reconciliarse y por cuanto no hubo tal reconciliación, declara dicha Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. ----------
Asimismo, se ordenó a expedir copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------
En fecha 03-04-2017, la ciudadana ANACELIS JOSE VARGAS MARIN, antes identificada, otorgó poder apud acta, para su representación a la abogada en ejercicio DAVJES DIANAITH MARCANO DE FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 209.177.--------------------------------------------------------------
En fecha 25-04-2018, compareció el ciudadano JOSE ALBER PLAZA PEÑA, con la debida asistencia y la abogada en ejercicio DAVJES DIANAITH MARCANO DE FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 209.177 actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANACELIS JOSE VARGAS MARIN, otorgó poder apud acta, para su representación a la abogada en ejercicio y presentaron escrito solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, dado a que pasó el lapso establecido, sin haber reconciliación alguna entre los solicitantes ---------------------------------------------------
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos JOSE ALBER PLAZA PEÑA y ANACELIS JOSE VARGAS MARIN, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nro. V- 22.658.848 y V- 25.269.297, respectivamente, el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 03-04-2017, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges, asimismo, los solicitantes comparecieron por ante este Tribunal con la debida asistencia jurídica, a pedir que se procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil. --------------------------------------------------------------



Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado, y como consecuencia se decreta la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------
III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, realizada por los ciudadanos JOSE ALBER PLAZA PEÑA y ANACELIS JOSE VARGAS MARIN, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nro. V- 22.658.848 y V- 25.269.297, respectivamente.--------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 06 de noviembre del año 2015, por ante la primera autoridad del Registro Civil San José de Areocuar, Parroquia San José, Municipio Andrés Bello del estado Sucre, según consta en el acta de matrimonio identificada con el Nro. 110, folio 110, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado en ese año por ante esa Oficina-------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. ---------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro del Bolivariano de Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los dos (02) días del mes de mayo del Año 2018.- Años: 208° y 159°.-------------------------------------------------------------------------------------
El Juez,


Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 02-05-2018, se dictó y publicó el anterior decreto, previa las formalidades de ley bajo el Nro. 2018- 3054 , siendo las 10:00 a.m. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Yennifer Soto Velásquez.-


Solicitud Nro. 2017-3068.
Luisa.

DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________