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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
 PAMPATAR, Dieciocho (18) de Mayo de 2018.-
 208º y 159º.-
 Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER DIAZ SUAREZ y EDUARDO DAVID CHACON PORRAS, quienes fueron precisos en señalar que conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación desde hace más de 15 años, de la misma manera los testigos manifestaron que conocieron al de cujus de vista, trato y comunicación, asimismo, los testigos manifestaron que saben y les consta que el de cujus falleció en el sitio y fecha señalada en la solicitud, igualmente manifestaron que saben y les consta que los solicitantes son hijos del de cujus y son los únicos herederos y que no existe ningún otro heredero legítimo, de la misma manera los testigos manifestaron que saben y les consta que es cierto que el de cujus dejó 2 inmuebles, del mismo modo manifestaron que saben y les consta que el decujus no dejó otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CARLOS DANIEL VALDEVIT, a los ciudadanos EVA LORENA VALDEVIT y DIEGO HERNAN VALDEVIT, de nacionalidad Argentina, mayores de edad, titulares de los pasaportes Nros. AAB725399 y AAB725830, respectivamente, ambos en su condición de hijos del de cujus antes mencionado.-------------------------------------------------------------------------
 De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del de cujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la  presente declaratoria basada en las declaraciones de  testigos  de  quienes  se  presume  la  buena fe y de  los recaudos  anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada  y  que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.------------------------------------------------------------
 Déjese constancia de este decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose  en  su  lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad  con  los artículos   111  y   112   del  Código  de Procedimiento  Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. ---------------------------------------------
 El Juez
 
 Dr. José Gregorio Pacheco,
 La Secretaria,
 Nota: En esta misma fecha 18-05-2018, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2018-           3064, siendo las 11:30 antes- meridiem. Conste.
 La Secretaria,
 
 Abg. Yennifer Soto Velásquez.
 
 Solicitud Nro. 2018-3298.
 JGP/YVSV/Luisa.-
 DIARIZADO:
 Fecha: ___/___/___
 NRO.___________
 FOLIO__________
 
 
 
 
 
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