REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, catorce (14) de mayo de 2018.-
208º y 159º.-
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos YENNY JOSE LUGO YNDRIAGO y LEONARDO JESUS VELASQUEZ, quienes fueron precisos en señalar que conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación desde hace más de 30 años, de la misma manera los testigos manifestaron que si es cierto y les consta que la de cujus falleció en el sitio y fecha señalada en la solicitud, asimismo, los testigos manifestaron que saben y les consta que los solicitantes son hijos de la de cujus y por ender son sus únicos y universales herederos, del mismo modo los testigos manifestaron que le consta lo anteriormente declarado por cuanto conocen a esa familia desde hace más de 30 años; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus AIDEE DEL CARMEN MARTINEZ, a los ciudadanos LUIS RICARDO LEMUS MARTINEZ y RENY JESUS LEMUS MARTINEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 26.552.582 y V-30.398.977, respectivamente, ambos en su condición de hijos de la de cujus antes mencionado.---------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del de cujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de
conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. ---------------------------------------------
El Juez
Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria,
Nota: En esta misma fecha 14-05-2018, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2018- 3061, siendo las 11:30 antes- meridiem. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez.
Solicitud Nro. 2018-3293.
LUISA.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________
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