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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
 PAMPATAR, catorce (14) de mayo de 2018.-
 208º y 159º.-
 Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos ELAINA DEL JESUS SALAZAR BRITO y FRANCISCO JOSE GONZALEZ, quienes fueron precisos en señalar que conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación, de la misma manera los testigos manifestaron que saben y le consta que el ciudadano JESÚS SALVADOR MARÍN, en vida fue el legítimo esposo de la ciudadana JESUSITA DEL VALLE GONZÁLEZ, asimismo, manifestaron que saben y les consta que los ciudadanos ANGELIS TOMASA MARÍN GONZÁLEZ, JESÚS ERNESTO MARÍN GONZÁLEZ y CRISTIAN JOSÉ MARÍN GONZÁLEZ, son sus hijos, igualmente los testigos manifestaron que los solicitantes son los únicos y universales herederos del ciudadano JESÚS SALVADOR MARÍN; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus a los ciudadanos JESUSITA DEL VALLE GONZÁLEZ, ANGELIS TOMASA MARÍN GONZÁLEZ, JESÚS ERNESTO MARÍN GONZÁLEZ, CRISTIAN JOSÉ MARÍN GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-  5.474.106, V-12.506.341, V-14.359.639 y V- 17.112.904, la primera en su condición de cónyuge y los Tres (03) siguientes en su condición de hijos del de cujus antes mencionado  ---------------------------------------------------------------------------
 De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del de cujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la  presente declaratoria basada en las declaraciones de  testigos  de  quienes  se  presume  la  buena fé y de  los recaudos  anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada  y  que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-------------------------------------------------------
 
 
 Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose  en  su  lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad  con  los artículos   111  y   112   del  Código  de Procedimiento  Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. ---------------------------------------------
 El Juez
 
 Dr. José Gregorio Pacheco,
 La secretaria,
 Nota: En esta misma fecha 14-05-2018, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2018-          3060, siendo las 11:00 antes- meridiem. Conste.
 La Secretaria,
 
 Abg. Yennifer Soto Velásquez.
 
 Solicitud Nro. 2018-3293.
 LUISA.-
 DIARIZADO:
 Fecha: ___/___/___
 NRO.___________
 FOLIO__________
 
 
 
 
 
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