República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
208° y 159°
Exp. Nº 1641-17
IDENTIFICACIÓN:

SOLICITANTES: Elvis Daniel Aspite Aguilera y Maria Alexandra García Martínez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.200.871 y V- 9.969.962, con domicilio el primero en la urbanización Costa Azul, calle Apamate Norte, Casa N° 33, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y la segunda en la urbanización el Portal de la Laguna, II Etapa, Casa B-16, Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
ABOGADOS ASISTENTES: ORANGEL RAFAEL CARDONA MARCANO y ROBERT ALEXANDER MARCANO MARCANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.394.492 y V.-12.225.344, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.43.381 y 79.953.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPO EN DIVORCIO.

NARRATIVA
Fue presentada en fecha, 23-03-2017, (folios 01 al 09), por los ciudadanos Elvis Daniel Aspite Aguilera y Maria Alexandra García Martínez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.200.871 y V- 9.969.962, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Bladimir Alfonzo, inscrito en le Inpreabogado bajo el N° 45.884, solicitud de Separación de Cuerpos.
Narran los solicitantes que en fecha, 28 de diciembre del 2015, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta de acta de matrimonio N° 237, fijando el domicilio conyugal en la urbanización el Portal de la Laguna, II Etapa, Casa B-16, Municipio García del Estado Nueva Esparta, que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos; ni existen bienes gananciales y que por mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho suspendiendo la vida en común.
En fecha, 24 de Marzo de 2017, (folio 10), este Tribunal dicto auto mediante el cual da entrada a la causa y le asigna el N° 1641-17, e igualmente se instó a las partes a comparecer de forma personal a los fines de proceder con la admisión de la presente solicitud.
En fecha, 27 de Marzo de 2017, (folio 11), este tribunal decretó formalmente la separación de cuerpos.-
En fecha, 09 de Abril de 2018, (folio 12), comparecieron los ciudadanos Elvis Daniel Aspite Aguilera y Maria Alexandra García Martínez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 10.200.871 y V- 9.969.962, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio Orangel Cardona y Robert Marcano, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 43.381 y N° 79.953, y solicitaron al Tribunal la conversión de separación de cuerpos en divorcio.-
En fecha, en fecha 09 de Abril de 2018, (folios 13 al 14), este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico con competencia en materia de familia para que emitiera su opinión al respecto.
En fecha 24-04-2018, (folio 15), el alguacil de este Tribunal ciudadano Ángel Narváez, consignó boleta de notificación que le fue entregada para la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, siendo esta recibida y firmada por la ciudadana Gabriela Villarroel, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.107.171, en su carácter de funcionaria de la Fiscalia Octava del Ministerio Público de este Estado.-
Planteada así la cuestión, este Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos Elvis Daniel Aspite Aguilera y Maria Alexandra García Martínez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 10.200.871 y V- 9.969.962, estando las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges y habiendo transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, que si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión de separación de cuerpos en divorcio, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha 23 de Marzo de 2.017, el Tribunal observa: que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión de separación de cuerpos en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y ASÍ SE DECIDE.--
En fuerza de las consideraciones planteadas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversión de separación de cuerpos en divorcio de la solicitud formulada por los ciudadanos Elvis Daniel Aspite Aguilera y Maria Alexandra García Martínez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 10.200.871 y V- 9.969.962, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de Diciembre de 2015, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Porlamar, a los quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez.

Abg. Marianny Velásquez Salazar.-
El Secretario Temporal,

Abg. Wilian Rodríguez León

En esta misma fecha, (15-05-2018), siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario Temporal,

Abg. Wilian Rodríguez León

Expediente Nº 1.641-17
MVS/WRL/vas