REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del estado
Bolivariano de Nueva Esparta

Porlamar, 28 de mayo de 2018
208° y 159°
Vistas y estudiadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) sigue la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS MIRAMAR, registrada por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 29-09-1983, bajo el N° 122, folios a al 23, Protocolo Primero, Tomo 2, Tercer Trimestre de 1983; contra la ciudadana MARIA GISELA SALCEDO JASPE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.061.880.-
Este Tribunal observa que la demanda fue estimada en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,00 Bs.), y al folio noventa y dos (92) corre inserto escrito mediante el cual la parte actora indica que el equivalente en unidades tributaria es la cantidad de DIEZ MIL UNIDADES TRIBUTARIAS ( 10.000 UT ) monto que excede el límite de competencia por la Cuantía, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta se declara INCOMPETENTE en razón de la Cuantía, para conocer de la presente demanda, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, cuyo conocimiento corresponda de la presente causa, se ordena remitir mediante oficio el presente expediente, a tal efecto al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, si no se solicitase la regulación de competencia en el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZALEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, CONSTE.-
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZALEZ


ARV/wfg
Interlocutoria
Exp . 2.320-17