REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del estado
Bolivariano de Nueva Esparta
Porlamar, 10 de mayo de 2018
208° y 159°
Vistas y estudiadas las actas que conforman el presente expediente que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) sigue la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA T.A., C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Zulia, en fecha 23 de febrero de 1995, bajo el Nro 27, Tomo 23-A; en la persona de su Representante Legal ciudadana MILYNA A. TORRES ARRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.218.126, en su carácter de Directora Principal contra Sociedad Mercantil N.J.G. MOTOR’S, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de este estado, bajo el Nro 9, Tomo 9-A; en la persona de su Representante Legal ciudadano NATIVIDAD JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.943.184, en su carácter de Presidente.
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la demanda fue estimada en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (100.000.000,00 Bs.), equivalentes a la cantidad de DOSCIENTOS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS ( 200.000 UT ) monto que excede el límite de competencia por la Cuantía, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta se declara INCOMPETENTE en razón de la Cuantía, para conocer de la presente demanda, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, cuyo conocimiento corresponda de la presente causa, se ordena remitir mediante oficio el presente expediente, a tal efecto al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, si no se solicitase la regulación de competencia en el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZALEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. ALEJANDRO FERNANDEZ ALFONZO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, CONSTE.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. ALEJANDRO FERNANDEZ ALFONZO
WFG/afa-
Exp .Nro 2.341-18