REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y
PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
I) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: ciudadana LEDYS DEL VALLE GRANCHELLI ARREAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-12.221.120, actuando este acto por sus propios derechos y con el carácter de coheredera y en representación de la sucesión GIULIO GRANCHELLI D´ ANGELO.
ABOGADO ASISTENTE: MARIBEL LEUDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 276.941.
II) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
III) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 26.04.2018 (f. 12) se recibió para su distribución la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, siendo asignada por sorteo de esa misma fecha a este Juzgado.
Por auto de fecha 30.04.2018 (f. 13), se le dio entrada y se le asignó el N° 18-5770.
En fecha 02.04.2018, se recibió diligencia presentada por la ciudadana LEDYS DEL VALLE GRANCHELLI ARREAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-12.221.120, asistida por la abogada en ejercicio LENNY BEATRIZ CEDEÑO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.216, mediante la cual consigna copia de las cédulas de identidad de los testigos, así como los originales de las actas de nacimiento de los ciudadanos JULIO ENRIQUE GRANCHELLI ARREAZA, FANNY JOSEFINA GRANCHELLI de CENTENO, RUBEN EDUARDO GRANCHELLI ARREAZA, ANGELA DE LAS NIEVES GRANCHELLI ARREAZA, LEDYS DEL VALLE GRANCHELLI ARREAZA y RICHARD JOSE GRANCHELLI ARREAZA.
En fecha 07.05.2018 (f. 22), se dictó auto mediante el cual se exhortó a la solicitante ciudadana LEDYS DEL VALLE GRANCHELLI ARREAZA a que aclare la condición de heredera que ostenta respecto al finado GIULIO GRANCHELLI D´ANGELO y asimismo a que indique las preguntas que le serán formuladas a los testigos, con la advertencia que una vez cumplida dicha formalidad, se proveería sobre la admisión de la presente solicitud.
En fecha 11.05.2018 (f. 23 y 24) se recibió diligencia suscrita por la ciudadana LEDYS DEL VALLE GRANCHELLI ARREAZA en su carácter de parte solicitante, debidamente asistida por la abogado en ejercicio LENNY BEATRIZ CEDEÑO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.216, mediante la cual dando cumplimiento al auto de fecha 07.05.2018, aclara al tribunal que ostenta la condición de hija respecto al finado GIULIO GRANCHELLI D´ANGELO según consta del acta de nacimiento que anexó a la solicitud marcada con la letra “E”, y asimismo indica las preguntas que les serán formuladas a los testigos.
Por auto de fecha 14.05.2018 (f. 25) el tribunal la admitió la presente solicitud por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición de Ley, y fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente, a las 9:30 a.m. y 10:00 a.m., para que tenga lugar el acto de testigos.
En fecha 21.05.2018 (f. 26 al 28), a las 9:30 a.m. y 10:00 a.m., comparecieron los ciudadanos GRECIA DEL CARMEN GARCIA BRAVO y ALFREDO RAFAEL LOPEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 10.043.415 y V- 11.856.495 respectivamente, y rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
IV) FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Alega la solicitante que en fecha 14.06.2017, falleció ab-intestato el ciudadano GIULIO GRANCHELLI D´ ANGELO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° E-425.986, según se evidencia del acta de defunción N° 65, expedida por el Consejo Nacional Electoral, comisión de Registro Civil y Electoral del estado Nueva Esparta, Municipio García. Asimismo alega que el referido ciudadano dejó cónyuge, identificada como PILAR MARIA ARREAZA DE GRANCHELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-786.075, según consta de acta de matrimonio N° 287, del Libro de 3, Tomo M, año 19959, folio 76, del libro civil de matrimonio llevado por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Bolívar, Municipio Heres y seis (6) hijos, todos mayores de edad, identificados como JULIO ENRIQUE GRANCHELLI ARREAZA, FANNY JOSEFINA GRANCHELLI DE CENTENO, RUBEN EDUARDO GRANCHELLI ARREAZA, ANGELA DE LAS NIEVES GRANCHELLI ARREAZA, LEDYS DEL VALLE GRANCHELLI ARREAZA y RICHARD JOSE GRANCHELLI ARREAZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.851.947, V-8.851.898, V-8.851.897, V-9.421.082, V- 12.221.120 y V- 14.685.678, respectivamente, según consta de actas de nacimientos que anexa a la presente solicitud, Por último, señala que presenta justificativo de testigos a fin de que se sirva declararlos como únicos y universales herederos sobre cualquier derecho que les corresponda que se determine que haya sido dejado por su causante GIULIO GRANCHELLI D´ ANGELO.
Ahora bien, consta de las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos GRECIA DEL CARMEN GARCIA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.043.415 y ALFREDO RAFAEL LOPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.856.495, que estos fueron contestes en señalar: - que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana LEDYS DEL VALLE GRANCHELLI ARREAZA y no les une con dicha ciudadana vínculos de familiaridad ni de amistad íntima; - que igualmente conocieron de vista trato y comunicación a su padre, ciudadano GIULIO GRANCHELLI D´ANGELO, y no les unió con el mismo vínculo de familiaridad ni de amistad íntima; - que saben y les consta que su padre, el ciudadano GIULIO GRANCHELLI D´ANGELO estuvo casado con la ciudadana PILAR MARIA ARREAZA DE GRANCHELLI, titular de la cédula de identidad N° V- 786.075; - que saben y les consta que su padre, el ciudadano GIULIO GRANCHELLI D´ANGELO, tuvo con su cónyuge antes identificada seis (6) hijos, todos mayores de edad, cuyos nombres son los siguientes: JULIO ENRIQUE GRANCHELLI ARREAZA, FANNY JOSEFINA GRANCHELLI DE CENTENO, RUBEN EDUARDO GRANCHELLI ARREAZA, ANGELA DE LAS NIEVES GRANCHELLI ARREAZA, LEDYS DEL VALLE GRANCHELLI ARREAZA y RICHARD JOSE GRANCHELLI ARREAZA, -que saben y les consta que el ciudadano GIULIO GRANCHELLI D´ANGELO, falleció sin dejar testamento ni instituir herederos el día 14 de junio de 2017.
En consecuencia, del estudio y análisis de los recaudos acompañados constituidos por: 1) Acta de Defunción del ciudadano GIULIO GRANCHELLI D´ANGELO, 2) Acta de Matrimonio de los ciudadanos GIULIO GRANCHELLI D´ANGELO y PILAR MARIA ARREAZA, 3) Actas de Nacimiento de los ciudadanos JULIO ENRIQUE GRANCHELLI ARREAZA, FANNY JOSEFINA GRANCHELLI DE CENTENO, ANGELA DE LAS NIEVES GRANCHELLI ARREAZA, LEDYS DEL VALLE GRANCHELLI ARREAZA y RICHARD JOSE GRANCHELLI ARREAZA, 4) Constancia de Datos Filiatorios del ciudadano RUBEN EDUARDO GRANCHELLI ARREAZA y 5) Copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos PILAR MARIA ARREAZA DE GRANCHELLI, JULIO ENRIQUE GRANCHELLI ARREAZA, FANNY JOSEFINA GRANCHELLI DE CENTENO, RUBEN EDUARDO GRANCHELLI ARREAZA, ANGELA DE LAS NIEVES GRANCHELLI ARREAZA, LEDYS DEL VALLE GRANCHELLI ARREAZA y RICHARD JOSE GRANCHELLI ARREAZA; así como de las deposiciones de los mencionados testigos, los cuales se aprecian y se les da valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido GIULIO GRANCHELLI D´ANGELO, a los ciudadanos PILAR MARIA ARREAZA DE GRANCHELLI, JULIO ENRIQUE GRANCHELLI ARREAZA, FANNY JOSEFINA GRANCHELLI DE CENTENO, RUBEN EDUARDO GRANCHELLI ARREAZA, ANGELA DE LAS NIEVES GRANCHELLI ARREAZA, LEDYS DEL VALLE GRANCHELLI ARREAZA y RICHARD JOSE GRANCHELLI ARREAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-786.075, V-8.851.947, V-8.851.898, V-8.851.897, V-9.421.082, V-12.221.120 y V-14.685.678 respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y los seis (6) restantes en su condición de hijos del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado GIULIO GRANCHELLI D´ANGELO, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y en los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de Porlamar a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2.018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. YANETTE GONZALEZ GONZALEZ.
NOTA: En esta misma fecha 23.05.2018, siendo las 10:00 a.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. YANETTE GONZALEZ GONZALEZ.
CFP/ygg
Solicitud N° 18-5770
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