REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 24 de mayo de 2018
208° y 159°
Visto el escrito de fecha 17.05.2018 presentado por una parte por la ciudadana ALBA LILIANA PATIÑO DE ROMANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-6.331.562, domiciliada en la Avenida Juan Bautista Arismendi, Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su carácter de parte actora; el ciudadano ANTONIO JOSÉ ROMANO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-12.090.795, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de cónyuge de la demandante, debidamente asistidos por el abogado ALEJANDRO RODRÍGUEZ COSSU, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.336; y por la otra, por el abogado JORGE AUGUSTO GONZÁLEZ FRANTZIS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.854, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil “EL PRÓXIMO PASO, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 16.09.2010, bajo el N° 61, Tomo 50-A, a través del cual han decidido a tenor de lo dispuiesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ponerle término al presente proceso judicial, éste Tribunal para proveer observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandando convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
De la norma anteriormente transcrita se extrae que el demandante podrá desistir de la demanda y el demandado convenir en ella y que dicho acto se tendrá como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, siendo éste irrevocable aún antes de la homologación.
Este Tribunal a los efectos de pronunciarse observa:
- que la ciudadana ALBA LILIANA PATIÑO DE ROMANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-6.331.562, domiciliada en la Avenida Juan Bautista Arismendi, Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su carácter de parte actora, actúa debidamente asistida por el abogado ALEJANDRO RODRÍGUEZ COSSU, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.336;
- que el ciudadano ANTONIO JOSÉ ROMANO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-12.090.795, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de cónyuge de la demandante, actúa debidamente asistido por el abogado ALEJANDRO RODRÍGUEZ COSSU, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.336;
- que según el Acta Constitutiva de la sociedad mercantil “EL PRÓXIMO PASO, C.A.”, registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 16.09.2010, bajo el N° 61, Tomo 50-A, se designó como Directores Tipo “A”, a los ciudadanos JUAN CARLOS DE ANTONIO y MARIO JOSÉ RUIZ GUEVARA, y como Directores Tipo “B”, a los ciudadanos MYRIAN CRISTIBA DELGADO BELLO, GERMAN JESÚS MOYA LEÓN y ANTONIO HITCHER MARVALDI;
- que según la referida Acta Constitutiva de la sociedad mercantil “EL PRÓXIMO PASO, C.A.”, específicamente en la claúsula Décima Quinta, cualquiera de los Directores tipo “A”, actuando conjuntamente con uno de los Directores tipo “B”, tendrán las más amplias facultades de disposición y administración de los bienes sociales de la empresa;
- que el abogado JORGE AUGUSTO GONZÁLEZ FRANTZIS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.854, actua en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil “EL PRÓXIMO PASO, C.A.”, según poder que le fuera otorgado por ante la Notaria Pública de Pampatar del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 26.04.2018, anotado bajo el N°. 57, Tomo 54, folios 188 al 190 de los Libros respectivos, quien fue debidamente facultado para transigir en la presente causa por los ciudadanos JUAN CARLOS DE ANTONIO CABRE y GERMAN JESÚS MOYA LEÓN, en su condición de Directores de dicha sociedad mercantil;
- que la demandante, ciudadana ALBA LILIANA PATIÑO DE ROMANO, desiste del presente procedimiento;
- que el ciudadano ANTONIO JOSÉ ROMANO GARCÍA, en su condición de cónyuge de la demandante, autoriza el desistimiento en los términos expuestos;
- que la demandada, sociedad mercantil “EL PRÓXIMO PASO, C.A.”, acepta el desistimiento del presente procedimiento efectuado por la demandante en los términos expuestos;
- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni están prohibidos los desistimientos.
En vista de lo precedentemente señalado, se estima que se cumplen las exigencias que contempla el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por lo tanto, éste Tribunal da por consumado el acto y por consiguiente, le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Por último, con respecto a la condenatoria en costas procesales a la que alude el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se estima que en este asunto no hay condenatoria en costas en virtud de las referencias que sobre este particular fueron dispuestas por los sujetos intervinientes en este proceso.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el desistimiento de la presente causa en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del mismo.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no se condena en costas, en virtud de las referencias que sobre este particular fueron dispuestas por los sujetos intervinientes en este proceso.
TERCERO: Se ordena levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de este Estado, en fecha 07.12.2017 y participada por dicho Tribunal al Registrador Público Inmobiliario del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta en esa misma fecha, con oficio Nro. 302-17. Particípese lo conducente al Registrador respectivo, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente. Líbrese oficio.
CUARTO: Se ordena agregar el cuaderno de medidas al principal.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
Nota: En ésta misma fecha se libró el oficio respectivo. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
MAM/EEP/nv.
EXP. N°. 12.309-18.