REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción 8 de Mayo de 2.018.
207° y 158°
En cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en esta misma fecha en el cuaderno principal del expediente signado con el nro. 23.457, contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), incoado por la ciudadana ANDREINA MARLETTA, actuando como endosataria en procuración del ciudadano FRANCISCO PETIT SABOGAL, contra el ciudadano EMILIO ABOUHAMAD CORDOBA, se ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar que fue decretada por este Tribunal por auto de fecha 16-5-2.008, la cual pesa sobre el 50% de los derechos de propiedad que le pertenecen al ciudadano EMILIO ABOUHAMAD CÓRDOBA, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le pertenecen al demandada, ciudadano EMILIO ABOUHAMAD CÓRDOBA, sobre dos (2) lotes de terrenos ubicados en Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, los cuales tienen las siguientes características: Lote A: Con una superficie que mide dieciséis (16m) metros de frente, por veinticuatro (24m) metros de fondo, alinderada así: Norte: Con calle Antonio Díaz; Sur: Con avenida Unión; Este: Con terrenos particulares; y Oeste: Con terreno que es o fue de Julio Saldari; identificado con el Catastro N° 2.851; y Lote B: Se encuentra alinderado de la manera siguiente: Norte: En ocho metros con trenita y cuatro centímetros (8,34m), con el Cerro El Vigía, calle Antonio Díaz de por medio y casa que es o fue de Niove de Devenuto; Sur: En ocho metros con trenita y cuatro centímetros (8,34m), con calle pública (avenida El Paseo); Este: En veinticuatro metros (24m), con solar que es o fue de Francisco García; y Oeste: En veintisiete metros (27m), con solar que es o fue de Mamerto Frontado, hoy de Margarita Stelling y de los sucesores de Isabel Abouhamad. Los derechos de propiedad de los dos lotes de terrenos identificados anteriormente aparece como de MARGARITA STELLING y de ISABEL ABOUHAMAD, en partes iguales (50% para cada una de ellas), según los documentos inscritos por ante la oficina subalterna de registro publico del distrito Maneiro (hoy en día denominada, oficina de Registro Público del Municipio Maneiro) del Estado Nueva Esparta, así: el primero, el 14 de Junio de 1974, bajo el Nº 141, folios 47 al 49, Protocolo Primero, Tomo Adicional Nº 1, Segundo Trimestre, y el segundo, el día 16 de Julio del año 1975, bajo el Nº 29, folios 75 al 78, Protocolo Primero, Tomo Principal, Tercer Trimestre y la Prohibición de Enajenar y Gravar decretada solo afecta a los derechos que correspondían a ISABEL ABOUHAMAD, quien falleció el 21 de Enero de 1990, habiendo dejando como su única y universal heredera a ADELA ABOUHAMAD HAMANA, tal como consta de la declaración sucesoral Nº HRIN-400-S-281, de fecha 14 de Agosto de 1990, quien a su vez falleció el 10 de Mayo de 1992, en vida fue venezolana, y titular de la cédula de identidad Nº 35.502, y quien dejo como su único y universal heredero al demandado EMILIO ABOUHAMAD CÓRDOBA, cuya condición se demuestra de la declaración sucesoral contenida en el expediente Nº 1992-391, que reposa en los archivos de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Insular, habiéndosele otorgado a dicha sucesión su solvencia mediante certificado Nº 060687, de fecha 17 de Noviembre de 1992. Y participada a la oficina de Registro Público del Municipio Maneiro de este Estado, en fecha 4 de Junio de 2.008, según oficio nro. 10065, de esa misma fecha.
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. ADELNNYS VALERA CARRILLO,
EL SECRETARÍO,

ABG. FELIX VILLARROEL VARGAS.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto. Conste.
EL SECRETARÍO,

ABG. FELIX VILLARROEL VARGAS.
AVC/FVV/Pg.
C.M. Exp. Nro. 23.457.