REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 24 de mayo de 2018
208° y 159°
Revisadas como han sido las actuaciones cursantes en la presente Solicitud, y vista la información emanada del Banco Industrial de Venezuela, que señala que el ciudadano FERNANDO PEREIRA ALVAREZ, pagó las deudas que mantenía con dicha entidad, remitiendo documentos de liberación debidamente protocolizados; este Tribunal actuando de conformidad con lo solicitado, y por cuanto en el Acta levantada el 02-2-2018 por este Juzgado, se evidencia que el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, decreto medida de embargo sobre un bien inmueble en el Expediente Nº 2057 contentivo de Solicitud de Medida de Embargo, Banco Industrial de Venezuela C.A. contra Cristalería Insular S.R.L., Resolución de Contrato; motivo por el cual se procede a suspender la mencionada MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, que pesa sobre una parcela de terreno marcada con el Nº 94, ubicado en la Urbanización Jorge Coll, jurisdicción del Municipio Autónomo Maneiro de este Estado, que tiene una superficie de 560 metros cuadrados, y cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte, en 16 metros, con el Fundo La Ceiba; Sur, en 16 metros, con la Avenida Dámaso Villalba; Este, en 32 metros con 10 centímetros, con la parcela Nº 95; y Oeste, en 31 metros con 55 centímetros, con la parcela Nº 3. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano FERNANDO PEREIRA ALVAREZ, según documento registrado bajo el Nº 104, folios 123 al 125, Protocolo Primero, Adicional Nº 1, Tomo II, Tercer trimestre de fecha 12-09-1979; y la cual fue participada a esa Oficina según Oficio N° 0970-030, de fecha 16-1-1990. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. ADELNNYS VALERA CARRILLO
EL SECRETARIO,
Abg. FELIX VILLARROEL.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. FELIX VILLARROEL.
Solicitud Nº 9.572
AVC/fv/mcf.-