REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 23 de mayo de 2018.
207º y 158º
Vista las actas que integran el presente expediente, signado con el N° 25.362, contentivo del juicio que por INTERDICCIÓN, interpusiera la ciudadana NANCY COROMOTO DIAZ DE BRITO, y vista la diligencia que antecede de fecha 17.03.2018, suscrita por la abogada en ejercicio MARIGELLYS ROSAS, quien actuando con su carácter acreditado en autos, solicitó la aclaratoria en cuanto a la ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 17.10.2017, y confirmada en consulta elevada por el Tribunal Superior Civil de esta misma Circunscripción Judicial, mediante sentencia dictada en fecha 18.01.2018, al respecto este Tribunal observa:
Establece el artículo 252, único aparte del Código de Procedimiento Civil:
“…sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente…”.
Por lo antes expuesto, y por cuanto se desprende que la petición hecha por la Apoderada Judicial de la parte solicitante, abogada en ejercicio MARIGELLYS ROSAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.213, en cuanto a la aclaratoria de la sentencia emitida por este Tribunal en fecha 17.10.2017, referente a la ejecución de la misma, fue presentada de forma extemporánea, de conformidad con lo previsto en el artículo 252, único aparte del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, NIEGA tal petición. ASI SE DECLARA.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abog. ADELNNYS VALERA CARRILLO,
EL SECRETARIO,
Abog. FELIX JOSE VILLARROEL VARGAS.
Exp. N° 25.362
AVC/FJVV/vapd