JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
208° y 159°
Expediente Nº 25.478

I.- IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE:
PARTE SOLICITANTE: HELMUT WEISS, de nacionalidad alemana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.756.843, domiciliado en la Urbanización Barrio Unión, Calle El Sol 7, Casa N° 07, La Guardia, Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: Abogada en ejercicio ROSA AMELIA TRIANA DE DERHELD, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.663.803, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.630.

II.- BREVE RESEÑA DEL PROCESO.
Se inicia el presente asunto por solicitud de INTERDICCIÓN de la ciudadana HELGA KARL DE WEISS, de nacionalidad alemana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.756.845, de este domicilio, presentada por la ciudadana ROSA AMELIA TRIANA DE DERHELD, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano HELMUT WEISS, anteriormente identificado, el cual correspondió conocer por sorteo realizado en fecha 13-10-2.017. Alega la solicitante que la referida ciudadana, padece de Trastorno Demencia Senil con deterioro progresivo, tal como se refleja del informe médico realizado por el Dr. Alexis Vásquez, de fecha 27.09.2017, el cual se encuentra marcado con letra “B” y como consecuencia de ello se ve impedida de ejercer actos civiles, conscientes y de administración de sus bienes por su propia cuenta.
En fecha 18-10-2.017, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admite la presente causa para su tramitación y se ordena la notificación del Ministerio Público, así como la designación de dos (2) médicos Psiquiatras, adscritos al Departamento de Psiquiatría del Hospital Luís Ortega de la ciudad de Porlamar, para examinar a la notada de demencia, el interrogatorio de la ciudadana HELGA KARL DE WEISS y de los cuatro parientes que prevé la Ley, así como la publicación correspondiente de edicto. (Folios 13-17).
En fecha 24-10-2.017, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ROSA TRIANA DE DERHELD, quien actuando con su carácter acreditado en autos, deja constancia recibir el edicto librado, a los fines de su publicación correspondiente y pone a la disposición del alguacil de los medios de ley correspondiente para la práctica de la notificación librada a la representación fiscal, alegando la alguacil del Tribunal mediante diligencia suscrita, haber recibido los emolumentos respectivos. (Folio 18-19).
En fecha 25-10-2.017, compareció la alguacil del Tribunal y consignó la boleta de notificación librada a la Representación Fiscal, debidamente firmada. (Folio 20-21).
En fecha 25-10-2.017, compareció el alguacil del Tribunal y consignó copia del oficio N° 0970-16.637, de fecha 18.10.2017, debidamente recibido por el director del IPASME. (Folio 22-23).
En fecha 25-10-2.017, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ROSA TRIANA DE DERHELD, quien actuando con su carácter acreditado en autos, manifestó otorgar poder apud acta al abogado LUIS MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 229.599, el cual fue debidamente otorgado en presencia del secretario del Tribunal y agregado a los autos. (Folio 24-25).
En fecha 02-11-2.017, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano LUIS JOSÉ MALAVE, abogado en ejercicio plenamente identificado en autos, quien actuando con su carácter acreditado, consignó la publicación del edicto librado, el cual fue debidamente agregado a los autos. (Folio 26-28).
En fecha 02-11-2017, se acordó por secretaría agregar a los autos, oficio N° LAS-433700-ME-DA251, de fecha 25.10.2017, emanado del IPASME, mediante el cual informan los médicos psiquiatras designados para la evaluación correspondiente a la señora HELGA KARL, siendo igualmente notificado este Tribunal mediante diligencia suscrita por la abogada ROSA TRIANA DE DERHELD, los médicos psiquiatras designados para dicha la evaluación. (Folio 29-31).
En fecha 02-02-2018, se acordó por secretaría agregar a los autos, oficio N° LAS-433700-ME-DA030, de fecha 30.01.2018, emanado del IPASME, mediante el cual remite anexo informe psiquiátrico practicado a la señora HELGA KARL, ello a los fines de que surta sus efectos legales correspondientes. (Folio 32-35).
En fecha 08-02-2.018, se levantó acta mediante el cual la médico psiquiatra designada en la causa, Dra. SOLÁNGELA MENDEZ LOZADA, prestó juramento de Ley correspondiente y manifestó ratificar el contenido y la firma estampada en el informe médico remitido mediante oficio del IPASME, como resultado del estudio médico realizado a la señora HELGA KARL. (Folio 36).
En fecha 19-02-2.018, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ROSA TRIANA DE DERHELD, quien actuando con su carácter acreditado en autos, solicitó se fije la oportunidad de Ley correspondiente para la entrevista de la ciudadana HELGA KARL DE WEISS, la declaración de los testigos promovidos y consigna Informe Médico del nuevo logo clínico. (Folio 37-38).
En fecha 21-02-2.018, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó fijar la oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal en el domicilio de la señora HELGA KARL DE WEISS, a los fines de llevar a cabo el interrogatorio de ley correspondiente. (Folio 39).
En fecha 28-02-2.018, se levantó acta siendo la oportunidad y hora fijada para llevar a cabo el traslado y constitución del Tribunal en el domicilio de la señora HELGA KARL DE WEISS, a los fines de llevar a cabo el interrogatorio de ley correspondiente, declarándose desierto el acto por incomparecencia de la parte interesada, requiriendo mediante diligencia suscrita por la ciudadana ROSA TRIANA DE DERHELD, en esa misma fecha, se fije nueva oportunidad para el traslado correspondiente. (Folio 40-41).
En fecha 02-03-2.018, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó fijar la oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal en el domicilio de la señora HELGA KARL DE WEISS, a los fines de llevar a cabo el interrogatorio de ley correspondiente. (Folio 42).
En fecha 06-03-2.018, se levantó acta siendo la oportunidad y hora fijada para llevar a cabo el traslado y constitución del Tribunal en el domicilio de la señora HELGA KARL DE WEISS, a los fines de llevar a cabo el interrogatorio de ley correspondiente, declarándose desierto el acto por incomparecencia de la parte interesada, requiriendo mediante diligencia suscrita por la ciudadana ROSA TRIANA DE DERHELD, en fecha 07.03.2018, se fije nueva oportunidad para el traslado correspondiente. (Folio 43-44).
En fecha 09-03-2.018, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó fijar la oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal en el domicilio de la señora HELGA KARL DE WEISS, a los fines de llevar a cabo el interrogatorio de ley correspondiente. (Folio 45).
En fecha 14-03-2.018, se levantó acta mediante el cual este Tribunal estando debidamente constituido en el domicilio de la notada demente, se procedió a realizar el interrogatorio de Ley correspondiente, encontrándose presente en el acto, la ciudadana HELGA KARL DE WEISS, se procedió a realizar las preguntas de rigor, dejando constancia que del interrogatorio realizado a la notada demente, la misma respondió algunas preguntas. (Folio 46-47).
En fecha 23-03-2.018, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ROSA TRIANA DE DERHELD, quien actuando con su carácter acreditado en autos, indicó a este Tribunal los testigos que han de comparecer para rendir sus declaraciones correspondientes, con sus respectivas copias de las cédulas de identidad de cada uno de ellos, fijándose la oportunidad para su evacuación mediante auto dictado en fecha 03.04.2018. (Folio 48-50).
En fecha 06-04-2.018, se levantó acta siendo la oportunidad y hora fijada para llevar a cabo la evacuación de las testimoniales correspondientes, declarándose desierto el acto por incomparecencia de los testigos promovidos, requiriendo mediante diligencia suscrita por la ciudadana ROSA TRIANA DE DERHELD, en fecha 03.05.2018, se fije nueva oportunidad para la comparecencia de los testigos. (Folio 51-55).
En fecha 07-05-2.018, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó fijar la oportunidad para la comparecencia de los testigos promovidos por la parte interesada, a los fines de que rindan sus declaraciones correspondientes. (Folio 56).
En fecha 10-05-2.018, comparecieron los testigos promovidos por la solicitante y rindieron sus declaraciones correspondientes. (Folio 57-63).
Concluida así esta fase sumaria, corresponde decidir con arreglo a las exigencias establecidas en al artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
El artículo 393 del Código Civil, establece:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.
El artículo 395 del Código Civil, reza:
“Pueden promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. El juez puede promoverla de oficio”. (Resaltado del Tribunal).
El artículo 396 del Código Civil, preve:
“La interdicción no se decretará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia”.

De las normas transcritas, se infiere los siguientes supuestos:
1) La existencia de un defecto intelectual: Por defecto intelectual debe entenderse no sólo el que afecta las facultades cognoscitivas, sino también el que afecta a las facultativas volitivas, de modo que sería más preciso emplear expresiones como “psíquico” o “mental”, en vez de “intelectual. Los defectos físicos no cuentan aquí sino en la medida en que afecten a las facultades mentales.
2) La gravedad del defecto intelectual: Equivalente a que el defecto sea grave, hasta el punto de impedir que el sujeto provea a sus propios intereses.
3) La habitualidad del defecto intelectual: En el sentido que el defecto sea habitual. No bastan accesos pasajeros o excepcionales, pero tampoco se requiere que el defecto se manifieste en forma continua, o sea permanentemente, pues la propia Ley prevé la interdicción de personas que “tengan intervalos lúcidos”; tampoco es necesario que el defecto sea incurable, pues si así fuera, sería absurdo que la Ley señalara como obligación principal del tutor del entredicho, la de cuidar de que éste adquiera o recobre su capacidad.
Ahora bien, la presente solicitud se encuentra en fase o etapa procesal, y a tal efecto el Tribunal observa:
1) Que la solicitud de interdicción de la ciudadana HELGA KARL DE WEISS, fue presentada por el ciudadano HELMUT WEISS, quien es su esposo, pariente de afinidad.
2) Que del interrogatorio hecho a la notada de demencia, se pudo constatar que sus respuestas fueron no fueron concretas ni completas, de acuerdo a las interrogaciones que se le realizaban.
3) Que de las declaraciones contestes de los testigos presentados, ciudadanos FELICIA JOSEFINA DIAZ GUZMAN, YENIFER DEL VALLE DÍAZ, CARMEN ZULEIMA SALAZAR IDROGO y ANDREAS ARTHUR DERHELD, manifestaron que la notada de demencia, necesita de cuidados y ayuda para realizar sus actividades.
4) Que de los informes psiquiátricos realizados por los expertos designados, ALEJANDRO ORAMAS y SOLANGELA MENDEZ, adscritos al Servicio de Psiquiatría del Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación del estado Bolivariano de Nueva Esparta, luego de examinar a la notada de demencia, determinaron lo siguiente: Trastorno Lipo Alzheimer y Trastorno Demencial, concluyendo que la ciudadana HELGA KARL DE WEISS, amerita de la asistencia de familiares para su cuidado.

Ahora bien, en consideración a las probanzas que se han evacuado en este proceso, se advierten las declaraciones de los cuatro (4) testigos, todos parientes consanguíneos de la notada de demencia, quienes fueron contestes en afirmar que la ciudadana HELGA KARL DE WEISS, “necesita ayuda para administrarse financieramente y tomar decisiones”. Así mismo, de los dictámenes presentados por los Expertos psiquiátricos designados, se evidencia que la notada de demencia, presenta un Trastorno Lipo Alzheimer y Trastorno Demencial, concluyendo que la ciudadana HELGA KARL DE WEISS, requiere de la asistencia de familiares para su cuidado.
Al respecto, para el momento en que la ciudadana HELGA KARL DE WEISS, fue interrogada por la Jueza, dio respuestas coherentes a algunas de las preguntas formuladas, por cuanto su estado de lucidez es temporal.
De lo expuesto, se observa que la propia notada de demencia, está consciente de la enfermedad que padece; por lo que tomando en cuenta los informes psiquiátricos presentados por los Especialistas en la materia, donde se determinó que la referida ciudadana presenta un Trastorno Lipo Alzheimer y Trastorno Demencial que amerita de los cuidados de sus familiares, por lo que este Tribunal procede a decretar su interdicción provisional. ASÍ SE DECIDE.

IV.- DISPOSITIVA:
Por todos los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERA: LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la señora HELGA KARL DE WEISS, de nacionalidad alemana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.756.845, en atención a lo establecido en el único aparte del artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se designa como TUTOR INTERINO al señor HELMUT WEISS, de nacionalidad alemana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.756.843, domiciliado en la Urbanización Barrio Unión, Calle El Sol 7, Casa N° 07, La Guardia, Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, quien es esposo de la notada de demencia, a quien se ordena notificar a los fines de que comparezca por ante este Juzgado para que acepte, o se excuse, y en caso de lo primero presente el juramento de Ley, conformidad con lo dispuesto en los referidos artículos 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 414 del Código Civil, se ordena registrar el presente decreto, y el mismo deberá ser publicado en el Diario EL SOL DE MARGARITA, en atención a lo establecido en el artículo 415, eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,




Abog. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
EL SECRETARIO,


Abog. FÉLIX JOSÉ VILLARROEL VARGAS.
En esta misma fecha (22-05-2.018), siendo las 11:16 a.m., y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


Abog. FÉLIX JOSÉ VILLARROEL VARGAS.










Expediente Nº 25.478.
AVC/FJVV/vapd