REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 21 de mayo de 2018.
208º y 159º

Vista las actas que integran el presente cuaderno separado de medidas, signado con el N° 25.535, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, interpusiera la ciudadana YUNELSY CALVO SERRANO, contra la Sociedad Mercantil H.D. INVERSIONES, C.A., y revisadas como han sido minuciosamente las actuaciones que conforman el expediente, se desprende del auto que riela al folio 123 que fueron admitidas las pruebas promovidas por la Apoderada Judicial de la parte actora y en fecha 16.05.2018 se dictó auto abriendo el lapso de la articulación probatoria, conforme a lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, el cual riela al folio 130, este Tribunal a los fines de mantener el equilibrio procesal que corresponde y la transparencia del juicio, velando por el cumplimiento del debido proceso manteniendo en igualdad de condiciones a las partes actuantes en el juicio, permitiendo el cabal ejercicio del derecho a la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en atención a la facultad que imperio de la ley le es otorgada al juez que conoce del proceso, acuerda dejar sin efecto los autos anteriormente descritos. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abog. ADELNNYS VALERA CARRILLO,

EL SECRETARIO,


Abog. FELIX JOSE VILLARROEL VARGAS.






Exp. N° 25.535
AVC/FJVV/vapd