REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 21 de mayo de 2018.
208º y 159º

Vista las actas que integran el presente expediente, signado con el N° 25.411, contentivo del juicio que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, interpusiera el ciudadano RAFAEL ARCANGEL GONZALEZ ROSAS, contra los ciudadanos MARIA ROSARIO MILLAN DE MARVAL, RÓMULO CÉSAR HERNÁNDEZ MUJICA y la Sociedad Mercantil GRIGORIO,C.A., y revisadas como han sido minuciosamente las actuaciones que conforman el expediente, se desprende del auto que antecede que fue fijada la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de medición, por cuanto se cumplió la formalidad del edicto librado en el expediente. Ahora bien, siendo la oportunidad para celebrar la referida audiencia y habiéndose revisado minuciosamente las actuaciones es de relevancia establecer el error existente en el referido auto, toda vez que se omitió dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé lo siguiente:

“…si transcurriere el lapso fijado en el edicto para la comparecencia, sin verificarse ésta, el Tribunal nombrará un defensor de los desconocidos, con quien se entenderá la citación, hasta según la Ley cese su cargo…”.

De lo anterior, se puede evidenciar que ciertamente no se cumplió a cabalidad con la formalidad del edicto que fue ordenado en su oportunidad para la continuidad del juicio, y siendo esta formalidad vital para evitar futuras reposiciones que le ocasionen a las partes actuantes en el presente juicio un daño en cuanto al principio de la economía procesal y por ser dicho nombramiento de orden público en beneficio del orden social y del buen desenvolvimiento de las instituciones del Estado, este Tribunal en aras de salvaguardar el derecho a la defensa que atañe a las partes a los fines de mantener el equilibrio procesal que corresponde y la transparencia del juicio, velando por el cumplimiento del debido proceso manteniendo en igualdad de condiciones a las partes actuantes en el juicio, permitiendo el cabal ejercicio del derecho a la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en atención a la facultad que por imperio de la ley le es otorgada al juez que conoce del proceso, acuerda dejar sin efecto el auto dictado por este Tribunal en fecha 14.05.2018, y en consecuencia, se ordena el nombramiento del defensor judicial correspondiente a los sucesores desconocidos de la finada ROSA EUGENIA MILLÁN SALAZAR, plenamente identificada en autos, en auto aparte, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abog. ADELNNYS VALERA CARRILLO,

EL SECRETARIO,


Abog. FELIX JOSE VILLARROEL VARGAS.






Exp. N° 25.411
AVC/FJVV/vapd