REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 2 de mayo de 2018
208º y 159º
Expediente N° 25.075
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
I.a) PARTE DEMANDANTE: MANUEL JOSE GARCIA MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 5.474.319.
I.b) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio KAMIL SALMEN HALABI y OTTOJULIÁN ARISMENDI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 77.346 y 27.461, respectivamente.
I.c) PARTE DEMANDADA: Herederos Desconocidos de los finados SIMON RAFAEL ESPINOZA, PEDRO ANTONIO ESPINOZA y PETRA ISABEL NARVAEZ ESPINOZA.
I.d) DEFENSOR JUDICIAL DESIGNADO A LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio NERIO A. MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 192.531.
II. MOTIVO: PARTICIÓN.-
III. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Visto que en fecha 02 de febrero de 2018, la Partidora Judicial designada en esta causa, Ing. MARIA AUXILIADORA MEZA ZERPA, identificado en autos, consignó el Informe Técnico dando por terminada su misión, este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 1.078 del Código Civil, que establece:
“Si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de lo copartícipes hiciere objeción, la partición quedará concluida, y así lo declarará el Tribunal.”
Igualmente dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez (10) días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal. …”
De las normas anteriormente transcritas se desprende que, al constar en autos el Informe de Partición, los interesados en este juicio tuvieron un plazo de diez (10) días para revisar el informe del bien común realizado por el mencionado Partidor, y por cuanto el mismo no fue objetado, el acto procedimental a seguir es la resolución de conclusión de la partición; por lo que, en base a lo anterior este Juzgado con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, que acuerda declarar concluida la partición del inmueble constituido por un lote de terreno y la casa en el construida, ubicada en las inmediaciones de la ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. Dicho lote de terreno tiene un área total de cinco mil doscientos veintisiete con cincuenta y nueve centímetros cuadrados (5.227,59 Mts.2), el cual está constituido por ocho (8) parcelas de terreno, de las cuales la Parcela Nº 1, con un área total de setecientos catorce metros cuadrados con ochenta y ocho centímetros (714,88 Mts.2), representa el objeto de la presente partición, siendo sus linderos los siguientes: Norte, con la carretera que conduce de La ciudad de La Asunción a la Playa Guacuco, en veintiún metros con quinientos cuarenta y tres centímetros (21,543 m); Sur, con Lote Nº 2, propiedad de Petra Isabel Narváez, en veinte metros con ochocientos cincuenta y tres centímetros (20,853 m); Este, con calle en proyecto en treinta y cuatro metros (34 m); y Oeste, con terrenos propiedad de José Marcano, en veintiocho metros con ochocientos ochenta y nueve metros (28,889 m), cuyas demás determinaciones se encuentran debidamente descritos en el mencionado informe, así como los nombres de los herederos, sus acciones y derechos para cada uno de ellos. Así se decide.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento civil, que DECLARA CONCLUIDA LA PARTICIÓN que se desprende del Informe consignado el día 02-2-2018 y que riela a los folios del 153 al 162 del expediente, por la Partidora designada Ing. MARÍA AUXILIADORA MEZA ZERPA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.371.077, inscrita en el Rif bajo el Nº 10371077-0, e inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV) bajo el N° 95.957, quedando de ésta forma definitivamente concluida la Liquidación y Partición del terreno en cuestión, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano MANUEL JOSÉ GARCÍA MARCANO contra los Herederos Desconocidos de la Sucesión de SIMON RAFAEL ESPINOZA, PEDRO ANTONIO ESPINOZA y PETRA ISABEL NARVAEZ ESPINOZA, todos ya precedentemente identificados; y de esta manera cesa la comunidad sobre dicho inmueble objeto de partición. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los dos (2) días del mes de mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. ADELNNYS VALERA CARRILLO
EL SECRETARIO,
Abg. FELIX VILLARROEL.
En esta misma fecha 02-5-2018, siendo las 11:40 a.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. FELIX VILLARROEL.
Expediente N° 25.075
AVC/fv/mcf.-
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