REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 18 de mayo de 2018
208° y 159°


Visto el escrito anterior, presentado por la abogada YURAIMA COROMOTO VALLENILLA MARQUEZ, con Inpreabogado Nº 167.503, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en el cual hace reparos graves a la partición y adjudicación presentada por el experto designado; este Tribunal en virtud de que nuestra legislación le confiere al Juez la facultad para excitar a las partes a una reunión conciliatoria, que ordena la notificación de las partes intervinientes en este proceso, ciudadano GUSTAVO HERNANDEZ AGUILAR, colombiano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida José Asunción Rodríguez, sector Conejeros, frente al Banco de Venezuela, Municipio García de este Estado, y titular de la cédula de identidad Nº E-81.611.583, parte actora en este proceso; a la ciudadana MARISOL DEL VALLE SUBERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Avenida José Asunción Rodríguez, calle Guaiquerí, sector Conejeros, El Coro-Coro, Municipio García de este Estado, y titular de la cédula de identidad Nº 11.439.056, parte demandada; así como al Partidor designado, ciudadano MIGUEL TOMAS DIAZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, Ingeniero Civil inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 49.435, e identificado con la cédula de identidad Nº 8.385.072, a los fines de que comparezcan al Tercer (3er.) Día de Despacho Siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, a las 09:30 a.m., para que tenga lugar una reunión conciliatoria en el Despacho de la ciudadana Jueza, en atención a lo establecido en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las respectivas boletas de notificación. Cúmplase.-
En cuanto a lo solicitado por la preidentificada abogada diligenciante, de que se nombre otro experto, este Tribunal en virtud de la facultad conferida al Juez en el citado artículo 787 eiusdem, Niega lo solicitado. Así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA


Dra. ADELNNYS VALERA CARRILLO

EL SECRETARIO


Abg. FELIX VILLARROEL.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-


EL SECRETARIO


Abg. FELIX VILLARROEL.
Expediente Nº 25.163
AVC/fv/mcf.-