REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 08 de Mayo de 2018.
208° y 159°
ASUNTO: VI21-V-2018-000013
SENT Nº .249-2018.-
CAUSA PRINCIPAL: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PARTE DEMANDANTE: REMIGIO JOSE MONTERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.080.191, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: MARLENE DEL C. ROMERO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.431.579, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ADOLESCENTE: cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA),
de trece (13) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha dieciséis (16) de Enero de 2018, cuando es presentada la demanda por el ciudadano REMIGIO JOSE MONTERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.080.191, contentivo de una demanda por Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal,
En fecha dieciocho (18) de Enero de dos mil dieciocho (2018) este Tribunal le dio entrada a la demanda interpuesta por el ciudadano REMIGIO JOSE MONTERO GONZALEZ.
En fecha dos (02) de Febrero de 2018, En virtud de la ausencia temporal de la juez de este despacho, se asigno al abogado WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO, como juez temporal de este despacho, en consecuencia se aboco al conocimiento de la presente causa en esta misma fecha, asimismo ordeno agregar a las actas la diligencia presentada por el ciudadano REMIGIO JOSE MONTERO GONZALEZ , de fecha veintinueve (29) de enero de 2018, mediante la cual dan cumplimiento a lo ordenado por este tribunal en el auto de admisión en consecuencia este tribunal ordeno librar lo pertinente al caso entre ello la notificación de la parte demandada y la notificación del representante del ministerio público, de las cuales se evidencia su resultado positivo a los folios cincuenta y ocho (58) y sesenta (60) del presente asunto.
Por auto de fecha 17 de abril de 2018, la suscrita coordinadora de secretaria de este circuito judicial certifico las boletas de notificación de la parte demandada y del representante del ministerio publico, asimismo por auto de la misma fecha fijo la fecha y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar en su fase de mediación.
Llegada la oportunidad se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo de manera personal ambas partes, quienes previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, en beneficio del adolescente de autos.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“…PRIMERO: En cuanto al inmueble ubicado en el Barrio el Golfito, Calle Bernardo Bracho, Casa Nro 6, Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del estado Zulia, propiedad de la comunidad conyugal según se evidencia en documento debidamente protocolizado ante el registro publico de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar, bajo el No 32, protocolo primero, tomo 13 de fecha nueve (09) de diciembre del 2005, el ciudadano REMIGIO JOSE MONTERO GONZALEZ, sede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde del mencionado inmueble a la ciudadana MARLENE DEL C. ROMERO ZAMBRANO. SEGUNDO: Por cuanto el referido inmueble a la fecha mantiene la hipoteca de primer grado con la empresa PDVSA, debido a que fue adquirido mediante plan de vivienda otorgado al ciudadano REMIGIO JOSE MONTERO GONZALEZ, por ser trabajador de la misma, el referido ciudadano se compromete a realizar todos los tramites pertinentes ante la empresa para la liberación de la mencionada hipoteca TERCERO: Con respecto a las prestaciones sociales, fideicomiso, intereses de fideicomiso, y fondo de ahorros devengadas por el ciudadano REMIGIO JOSE MONTERO GONZALEZ, como trabajador de la empresa PDVSA, la ciudadana MARLENE DEL C. ROMERO ZAMBRANO, sede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de las mismas. CUARTO: En cuanto a los a los bienes muebles y otros enseres mencionados por el ciudadano REMIGIO JOSE MONTERO GONZALEZ, en el libelo de demanda y que se encuentran actualmente en el inmueble ubicado en el Barrio el Golfito, Calle Bernardo Bracho, Casa Nro 6, Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del estado Zulia, en el cual se encuentra domiciliada la ciudadana MARLENE DEL C. ROMERO ZAMBRANO, el referido ciudadano sede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de los mismos a la ciudadana MARLENE DEL C. ROMERO ZAMBRANO, por lo que estos continuaran en poder de la referida ciudadana y serán de su entera disposición...”
PARTE MOTIVA
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal a luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 177 (LOPNNA). Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria: h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que lo convenido en relación a la PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, entre las partes en el presente procedimiento no es contrario a los intereses de los ciudadanos REMIGIO JOSE MONTERO GONZALEZ y MARLENE DEL C. ROMERO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.080.191 y V-10.431.579, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, antes analizada.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito por las partes en esta misma fecha, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto, devuélvase los documentos originales y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de el Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, al día ocho (08) del mes de Mayo dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE M.S.E,
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY DEL C. LOPEZ LAGUNA
En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia, quedando anotada bajo el Nº 249-2018.-
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY DEL C. LOPEZ LAGUNA
WPA/ZL/eu.-
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